SIN INFORMACION

HERMOSILLA ESCOBAR JUAN JORGE Y OTROS / INMOBILIARIA LLICO S.A

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por el Juez Arbitro Ricardo Cristi, con las siguientes declaraciones: a) Que se reducen los honorarios del Juez árbitro, regulándose en el 5% del valor de adjudicación del inmueble objeto de partición. b) Que se reducen los honorarios del actuario, regulándose en el 10% de aquellos fijados para el partidor en el literal precedente. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 15318-2022 - Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, por el recurso, la abogada Paula Valenzuela Clavero. Santiago, 3 de abril de 2023. Camila Philp Salgado relatora. Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°13: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apel

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica