SIN INFORMACION

NEIRA/COMISION MEDICA CENTRAL CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones OMAR ALEJANDRO NEIRA VEGA, chileno, casado, cedula nacional de identidad número 13.145.144-k, funcionario público, Sargento de Carabineros, domiciliado para estos efectos en calle Daniel 01981, Barrio El Golf, Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de la H. COMISIÓN MEDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE, persona jurídica de derecho público, Rut: 60.505.000-K, representada legalmente por el Teniente Coronel, Claudio Garcia Castello, o por quien haga sus veces, lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en Avda. Antonio Varas N° 2500. 5to. Piso, Ñuñoa, Santiago; correo electrónico: comisionmedica.central@carabineros.cl por la dictación de la resolución exenta 5063 de fecha 2 de febrero del año en curso. Refiere que hace más de 20 años es funcionario público de Carabineros de Chile y un procedimiento disciplinario generó en su persona una serie de afectaciones a la salud psíquica, reactivas al mismo las cuales debió tratar para proteger su salud. Dichos actos de autocuidado fueron exitosos en cuanto impidieron un agravamiento de su salud psíquica y, además lograron la recuperación de la misma. Pese a aquello por resolución exenta 5063 de fecha 2 de febrero del año en curso, dictada por la H. Comisión Médica Central de Carabineros, se declara la imposibilidad física de su parte, por padecer “trastorno adaptativo prolongado” patología de origen común psiquiátrica de pronóstico curable y no invalidante que lo imposibilita temporalmente para desempeñarse en Carabineros de Chile.” Aquello se encuentra basado en dos informes médicos; el primero de fecha 4 de mayo de 2022 de la comisión médica local de Magallanes y el informe médico de fecha 21 de junio de 2022 emitido por el doctor Alexander Moreno Rodríguez señalando que padece de trastorno adaptativo cronificado, personalidad litigante, descontrol de impulsos, personalidad con estructura limítrofe con pronóstico malo y otros epítetos que no se condicen c

Fundamentos

fundamentos de la autoridad para el ejercicio de esa atribución es un requisito esencial del acto administrativo en que se contiene la decisión, los cuales deben expresarse para conocimiento de sus destinatarios, en especial cuando afectan sus intereses concretos, de lo que se sigue que en la especie, al fundarse la resolución impugnada en antecedentes incompletos, trae consigo que el acto administrativo que declara la imposibilidad temporal para continuar en el servicio sea arbitrario. Arguye que el acto arbitrario e ilegal perturba, restringe y amenaza su derecho constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 número 2, el derecho estatuido en el artículo 19 número 3 en sus vertientes al debido proceso y prohibición de juzgamiento por comisiones especiales, afectando consecuencialmente, además, la garantías de la integridad psíquica del Art.19 número, su derecho a la libertad de trabajo del artículo 19 número 16 y al derecho de propiedad protegido en el número 24 del mismo artículo 19, todos de Constitución Política de la República Solicita se acoja la acción y se deje sin efecto la resolución impugnada y en su lugar se ordene una nueva evaluación del recurrente, considerando y haciéndose cargo de los antecedentes de su tratamiento y desarrollo de la patología, los que no fueron considerados con condena en costas a la recurrida. Informa la recurrida, quien solicita el rechazo del recurso. Expone que los integrantes de la Comisión Médica Central, considerando los antecedentes clínicos, historial de licencias médicas, informe del Asesor Médico y antecedentes médicos aportados por el paciente, determinaron que éste padecía de "TRASTORNO DE ADAPTACIÓN PROLONGADO", patología que lo imposibilitaba temporalmente para ejercer sus funciones en Carabineros de Chile, por lo que, aplicándose entonces los criterios técnicos establecidos en la normativa legal y reglamentaria que regula el funcionamiento y atribuciones de la Comisión Médica Central, ajustándose siempre al debido proceso y sin vulnerar garantía constitucional alguna al respecto, se determinó su Declaración de Imposibilidad Física y proposición de Retiro Temporal, causal contemplada en los artículos 40, letra e) de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y 109, letra a) del D.F.L. (1) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Refiere que al no encontrarse conforme con lo resuelto por la Entidad Médica, el afectado interpuso un Recurso de Reposición, el cual fue remitido a través del Documento Electrónico N.C.U. 177038976, de fecha 09.02.2023, de la Prefectura de Carabineros Magallanes, derivándose los antecedentes al Asesor Psiquiátrico de esa dependencia, Dr. Rolando Ahubert Cornejo, quien tras evaluar los antecedentes emitió su Informe de Evaluación N° 118/2023, de fecha 27 de febrero de 2023, que concluye "analizados los antecedentes, el informe del psiquiatra señala que se encuentra en condiciones de trabajar, pero con tratamiento

Fallo

se declara la imposibilidad física de su parte, por padecer “trastorno adaptativo prolongado” patología de origen común psiquiátrica de pronóstico curable y no invalidante que lo imposibilita temporalmente para desempeñarse en Carabineros de Chile.” Aquello se encuentra basado en dos informes médicos; el primero de fecha 4 de mayo de 2022 de la comisión médica local de Magallanes y el informe médico de fecha 21 de junio de 2022 emitido por el doctor Alexander Moreno Rodríguez señalando que padece de trastorno adaptativo cronificado, personalidad litigante, descontrol de impulsos, personalidad con estructura limítrofe con pronóstico malo y otros epítetos que no se condicen con la realidad de los hechos. Entiende que producto de aquello se incurre en una evidente arbitrariedad pues los informes referidos no se condicen con el actual cuadro clínico debido a que en el emitido por el médico psiquiatra Alexander Moreno Rodríguez le resulta llamativo que haya podido establecer un diagnóstico tan preciso, luego de una entrevista el día 24 de mayo de 2022 efectuada por medios telemáticos que no duró más de 10 minutos, y no se refiere cuáles otros documentos, diagnósticos, exámenes clínicos, tuvo a la vista el profesional que suscribió dicho informe cómo para determinar su inhabilidad para permanecer en el servicio, todo aquello pese a que el artículo 71 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8, contiene los requisitos para el reclutamiento del personal,

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Punta Arenas, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones OMAR ALEJANDRO NEIRA VEGA, chileno, casado, cedula nacional de identidad número 13.145.144-k, funcionario público, Sargento de Carabineros, domiciliado para estos efectos en calle Daniel 01981, Barrio El Golf, Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de la H. COMISIÓN MEDICA CENTRAL

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