GUZMAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Hugo León Saavedra, Defensor Penal Público Licitado, quien en favor de Jaime Guzmán Zarate, colombiano, con domicilio en calle Serrano N°825 de esta ciudad, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta N°1212 del 30 de abril de 2021 y se le permita continuar con la tramitación de su permanencia definitiva. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la resolución exenta N°1212 de fecha 30 de abril de 2021, que dispuso la expulsión del amparado, por presentar una condena en nuestro país por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes según sentencia dictada el 6 de febrero de 2018, por el cual fue condenado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, la que se encontraría cumpliendo. Ello, vulnerando la garantía contenida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señaló que el recurrente ingresó al país por paso habilitado, de manera regular, en el año 2016. Posteriormente, se sometió al proceso de regularización extraordinario, sin embargo, en julio del año 2022 se le entregó la resolución que dispuso su expulsión. La resolución exenta indicada, se estimó arbitraria e ilegal, en primer término, por vulnerar el deber de fundamentación de todo acto administrativo, pues se invoca una sanción que se está cumpliendo de forma satisfactoria. Además, no se podría considerar que la conducta se encuentre en el presupuesto del artículo 63 N°2 del DL N°1.094 en relación con el artículo 15 Nº2, el que establece que se prohíbe el ingreso a Chile, porque no se configura el supuesto de habitualidad. Finalmente, hizo presente que cuenta con arraigo social en Chile, dado que se encuentra trabajando con contrato indefinido, como auxiliar de aseo en el Hospital Regional de Antofagasta. En mérito de lo anterior, solicitó que se deje sin efecto la resolución exenta N°1212 del 30 de abril de 2021 y se le permita continuar con la tramitación de su permanencia definitiva. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio recurrido, alegando en primer lugar, la falta de legitimación activa del abogado de la Defensoría Penal Pública para actuar en representación del amparado y en segundo lugar, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión que pueda ser considerado arbitrario o ilegal y que atente contra garantía constitucional alguna, ya que la resolución fue dictada por la autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y fundada en una causa legal. Respecto de la excepción, refirió que en virtud del principio de juridicidad, los órganos de la administración del Estado no pueden actuar fuera de la esfera de sus competencias. En concreto, el marco de actuación de la Defensoría es especifico, en cuanto a proporcionar defensa y asesoría legal en materia penal, conforme se encuentra regulado en la Ley N°19.718. Así, atendido el objeto del amparo deducido, al no estar circunscrito en algún proceso penal, la Defensoría es incompetente para deducir la acción. En cuanto al fondo, se refirió a la sanción penal de la cual fue objeto el recurrente, que fue sustituida por la pena de libertad vigilada intensiva, y a la notificación efectuada en abril de 2019, mediante la cual s
Fallo
fallo del recurso de amparo, en virtud de las cuales se dispone que el amparado puede concurrir por sí y por cualquiera en su nombre, sin requisito o formalidad alguna respecto de la representación, por ser contrario al objeto de asegurar la debida protección de los actores. En consecuencia, teniendo presente la ausencia de formalidades para ocurrir ante el Tribunal de Alzada para el restablecimiento del imperio del derecho, lo que por lo demás se concuerda con el propósito de su interposición, cual es, la adopción de inmediato de las providencias necesarias para asegurar la debida protección del afectado y asimismo con la forma de interposición del recurso de amparo que nos convoca, el que fue deducido a favor del extranjero afectado con la resolución recurrida, no cabe sino desestimar la falta de legitimación alegada. QUINTO: Que en cuanto al fondo, para resolver se debe tener presente que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. Así, en el caso de la especie, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales des
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Antofagasta, a tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Hugo León Saavedra, Defensor Penal Público Licitado, quien en favor de Jaime Guzmán Zarate, colombiano, con domicilio en calle Serrano N°825 de esta ciudad, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta N°1212 del 30 de abril d
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