COMERCIAL E INVERSIONES NEXFIN LTDA/PARADA
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada en el marco de un procedimiento de mayor cuantía de cobro de pesos en contra de la sentencia interlocutoria del Juzgado de Letras de Puerto Varas que rechazó con costas el incidente de abandono formulado por la parte demandada. Pide se revoque lo resuelto acogiendo el incidente, con costas. Segundo: Que consta del mérito del examen de la carpeta digital de tramitación de la causa, que luego de la resolución que recibió la causa a prueba de fecha 21 de agosto de 2019, la que fue notificada a la demandada el 20 de febrero de 2020 y respecto de la demandante el 24 de febrero del mismo año, aparece la petición de abandono incoada por la demandada con fecha 17 de agosto de 2021. Tercero: Que, de esta manera, se debe tener presente que el término probatorio, el cual había comenzado a correr, se suspendió atendido la contingencia sanitaria nacional de la época con fecha 30 de marzo de 2020, solicitando la reactivación del mismo el 6 de septiembre de 2022. Cuarto: Que, con relación a la aplicación del artículo 6° de la ley 21.226, aquél es claro en su procedencia, en cuanto se refiere a los términos probatorios ya iniciados, esto es, que se encuentre notificada la resolución que recibe la causa a prueba a todas las partes, lo cual ocurrió en la especie, por lo que tanto a la época de solicitud del incidente de abandono de procedimiento como cuando se dicta la resolución “cúmplase” seguía suspendido el procedimiento. Así, no ha existido la inactividad por el plazo de seis meses que prevé el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar el abandono. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se confirma sin costas la resolución en alzada de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Regístrese y devuélvase. R
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se confirma sin costas la resolución en alzada de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°971-2022.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de abril de dos mil veintitrés. Visto: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada en el marco de un procedimiento de mayor cuantía de cobro de pesos en contra de la sentencia interlocutoria del Juzgado de Letras de Puerto Varas que rechazó con costas el incidente de abandono formulado por la parte demandada. Pide se revoque lo
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