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Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de los
Fundamentos
motivos 3, 4 y 5, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: 1° Que si bien es efectivo que, por resolución de fecha 27 de septiembre de 2022, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil por no haber dado cumplimiento la parte ejecutada a lo dispuesto en el artículo 49 inciso primero de dicho cuerpo legal, dicho apercibimiento dispuso que: “debiendo ser notificada la parte demandada por el estado diario, de todas aquellas resoluciones dictadas con posterioridad a la presente resolución”, no correspondiendo entonces que dicho apercibimiento se aplicara a la interlocutoria de prueba que había sido dictada el día 30 de agosto de ese año. 2° Que, por lo anteriormente razonado, se concluye que por no encontrarse legalmente notificada la resolución que recibió la causa a prueba a las partes, no se inició el término probatorio, ni transcurrió el periodo de observaciones a la prueba, así como tampoco era posible que el tribunal citara a las partes para oír sentencia, ni menos aún la causa se encontraba en estado para que el tribunal resolviera la cuestión controvertida. 3° Que todo lo anteriormente razonado lleva indefectiblemente a acoger la incidencia planteada por la parte ejecutada, por cuanto la falta de notificación, le ha causado un perjuicio, al imposibilitarle rendir prueba en orden a acreditar las excepciones opuestas a la ejecución.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintitrés que rechazó el incidente de nulidad promovido por ejecutada, y se declara, en cambio, que acogiéndose éste, se retrotrae el estado de la causa al de notificar válidamente el auto prueba de fecha treinta de agosto del año dos mil veintidós. Comuníquese. N°Civil-2473-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, e integrada, además, por el ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y por el abogado integrante señor Euclides Ortega Duclercq En Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de los motivos 3, 4 y 5, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: 1° Que si bien es efectivo que, por resolución de fecha 27 de septiembre de 2022, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 53 del Código de Procedimiento C
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