HUMBERTO ALEJANDRO ALVIAL HERNANDEZ CON SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos expone que la recurrida ha rechazado de manera injustificadas licencias médicas del recurrente a través del dictamen N° R-01-DRB-9323-2022 con fecha 13 de junio de 2022, en circunstancias que tenía respaldos médicos respecto de su incapacidad. Pide el pago de la licencia ya que entiende fue otorgada de manera legítima por afectación a su salud mental Acompaña junto al recurso: Certificado de atención psicológica, Resolución exenta N° R-01-DRB-9323-2022 con fecha 13 de junio de 2022. Que a folio N° se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio N° 8 se evacua informe por el recurrido quien sostiene al efecto que no ha existido de su parte actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantizado o siquiera su amenaza. Lo anterior, por cuanto la Superintendencia de Seguridad Social en el caso del Sr. Alveal, y de acuerdo con los antecedentes administrativos que se acompañan, se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la Seguridad Social los reclamos que en su oportunidad presentó la recurrente en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber confirmado el rechazo de sus licencias médicas, por reposo no justificado. Sin perjuicio de ello solicita su rechazo por cuanto, ha sido interpuesta en forma extemporánea, pues como consta en el expediente de autos, la acción de que se trata fue interpuesta con fecha 13 de enero de 2023, en circunstancias que el Sr. Alveal recurrió ante la Superintendencia, mediante presentación de fecha 31 de agosto de 2022, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-DRBS-92323-2022 de fecha 13 de julio de 2022, por el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Llanquihue y Palena - Compín Región De Los Lagos, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N° 10114229-9, extendida por un total de 30 días a contar del 25 de abril de 2022, por reposo
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-DFS-169784-2022, de fecha 13 de diciembre de 2022. Por lo anterior, se evidencia que ha pasado más de treinta días, desde la fecha de la interposición de esta acción y el conocimiento que el recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas. En subsidio de lo anterior, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de Seguridad Social. En subsidio de las alegaciones anteriores, informa en cuanto al fondo del asunto que motiva la acción constitucional. Señala que consta en el expediente administrativo que se acompaña, que el Sr. Alveal recurrió ante la Superintendencia mediante presentación de fecha 31 de agosto de 2022, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-DRBS-92323-2022, por el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN LLANQUIHUE Y PALENA - COMPIN REGIÓN DE LOS LAGOS, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N° 10114229-9, extendida por un total de 30 días a contar del 25 de abril de 2022, por reposo no justificado. En razón de lo señalado, su parte estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 10114229-9, no se encontraba justificado, dado que no se acompañó la documentación solicitada, específicamente un nuevo informe actualizado emitido por su médico tratante en referencia al estado actual de la patología que requirió el reposo reclamado, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-DFS-169784-2022, de fecha 13 de diciembre de 2022. Al efecto los facultativos de dicho Organismo informaron: “Dr. Matías Moreno. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: R-147415-2022 / 9.874.651-K / R-104758-2022 13 / 07 / 2022. 55 años, Operario en tienda de venta de filetes, afiliado a FONASA Los Andes. Con 90 días autorizados y 30 rechazados por patología psiquiátrica. No adjunta nuevo IMC (informe médico complementario) sólo un informe de psicóloga CESFAM sin fecha. Dado que no adjunta nuevos antecedentes, se sugiere no acoger”. Agrega que no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, pues se limitó a resolver la situación del Sr. Alveal, dentro del ámbito de su competencia, tampoco ha existido, en la especie, vulneración o amenaza al derecho a la vida e integridad física y psíquica, como tampoco ningún otro derecho garantizado por la Carta Fundamental. Pide tener por evacuado el informe requerido respecto de la Acción de Protección interpuesta por don Humberto Alejandro Alveal Hernández, solicitando sea desestimada en todas sus partes con expresa condena en costas. Acompaña junto al informe, copia del expediente administrativo, relativo al caso del recurrente de autos. Que encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Consti
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por don HUMBERTO ALEJANDRO ALVEAL HERNANDEZ en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 58-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece HUMBERTO ALEJANDRO ALVEAL HERNANDEZ cedula de identidad número 9.874.651-k domiciliado en Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL con domicilio en Benavente 550 oficina 405 Puerto Montt Que en cuanto a los hechos expone que la recurrida ha rechazado de mane
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