GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos expone que el recurrente ingresó a Chile por pasos habilitados, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, solicitando posteriormente visado temporario, siéndole otorgado mediante Resolución Exenta N° 1009/18-05-2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, con vigencia desde el 04/06/2019 hasta el 04/06/2020. En lo sucesivo, antes del vencimiento de su visado temporario y en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, el recurrente envió solicitud de Permanencia Definitiva asignándole la recurrida el N° 4489265, en fecha 03-06-2020, a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/ ,adjuntando toda la documentación requerida. Así las cosas, desde la fecha antes indicada el actor no ha recibido información alguna que dé cuenta sobre el avance y estado de su solicitud de permanencia definitiva, por lo que resulta claro que el recurrido aún no ha dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Se debe considerar que, desde el inicio de la tramitación y de conformidad con lo previamente expuesto, a la fecha de presentación de la presente acción, han transcurrido 947 días, lo que se traduce en más de 31 MESES siendo evidente que los plazos de la recurrida en forma alguna son coherentes con lo establecido en la Ley 19.880, siendo no sólo excesivos, sino que escapan de toda razonabilidad, vulnerando de esta manera los derechos del recurrente, por encontrarse en esta etapa de indeterminación de su procedimiento. Expone que resulta claro que transcurridos hasta la fecha más de 31 meses del inicio de la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente, la misma se encuentra en un estado insipiente, reflejando tan solo un avance del 87% encontrándose en “Análisis Resolut
Fundamentos
considerando la fecha de presentación de la solicitud es a todas luces ilegal. Ello en virtud a que, el Servicio Nacional de Migraciones ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al recurrido a resolver las solicitudes de residencia definitiva dentro del más breve plazo. Aunado al hecho cierto de haber incumplido el deber de informar el estado de tramitación de la solicitud cada sesenta días hábiles, como lo establece la normativa migratoria citada. Es por ello que, esta omisión o abstención a decidir tan prolongada en el tiempo por parte del Servicio Nacional de Migraciones, le ha traído graves consecuencias al recurrente, debido a las limitaciones ordinarias que surgen al no poder tener condición de accesibilidad a un mundo normal de gestiones, siendo que, su cédula de identidad ha permanecido vencida por más de 2 años y 6 meses, entre otros agravios que expone. Previas citas legales y jurisprudenciales pide: (l) Resolver, sin más trámite, la solicitud de Permanencia definitiva del recurrente GERMAN ANTONIO GONZÁLEZ BLANCO, ya individualizado, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en un plazo razonable que no exceda de 30 días continuos o aquel que se estime pertinente. (II) Que se condene en costas a la recurrida Acompaña junto al recurso los siguientes documentos correspondientes el recurrente: 1. RUN. 2. Pasaporte. 3. Visa Temporaria. 20 4. Comprobante de envío de solicitud de permanencia definitiva de fecha 03-06-2020. 5. Visualización en sitio web autoconsulta trámites Departamento de Extranjería y Migración. Que a folio N° 3 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio N° 5 se evacua informe por parte del servicio recurrido quien expone al efecto que, consta que don GERMAN ANTONIO GONZÁLEZ BLANCO, de nacionalidad Venezolana, ingresó al país por primera vez con fecha 1 de febrero de 2019, por paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 19 de marzo de 2019, el recurrente solicita ante la Gobernación provincial de Chiloé, el beneficio de visa primera vez temporaria profesional/técnico. Con fecha 19 de marzo de 2019, la Gobernación provincial de Chiloé, otorga al recurrente el beneficio de autorización de trabajo por el periodo de 4 meses, el que se mantuvo vigente hasta el 19 de julio de 2019. Con fecha 18 de mayo de 2019, mediante Resolución exenta N° 1009, la Gobernación provincial de Chiloé, otorga visación de residente temporario al recurrente por el periodo de 1 año, la que se mantuvo vigente hasta el 4 de junio de 2020. El 3 de junio de 2020, el recurrente solicita ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de permanencia definitiva, código de solicitud 4489265. Con fecha 19 de noviembre de 2021, el recurrente realiza el pago de los derecho
Fallo
Por estas razones, pide el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña junto al informe: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Oficio ordinario N° 67130, del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 7 de noviembre de 2022. 3. Resolución exenta N° 21242821, del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 5 de diciembre de 2021. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa permanencia definitiva. TERCERO: Que, según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172 de 1977 del Ministerio de
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece OSWALDO DANIEL TEAGUE BOSCAN, cédula nacional de identidad N° 26.611.042-1, actuando en este acto en favor de don GERMAN ANTONIO GONZÁLEZ BLANCO cedula nacional de identidad N° 26.864.573-K, Profesor de Deportes, de nacionalidad venezolana, domiciliado para los efectos de esta Acción Constitucional en Isla de C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica