CORTÉS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Bélgica Márquez Avendaño, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Bernarda Cortés Carmona, cédula nacional de identidad N°15.028.930-0, administrativa, domiciliada en Los Aromos N°3335, Compañía Alta, La Serena, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por don Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos Nº1376, piso 2, Santiago, por el acto consistente en el rechazo de seis licencias médicas prescritas a la actora. Expone que la recurrente padece “Episodio Depresivo mayor reactivo a separación”, debido a lo cual le ha sido prescrito reposo médico a partir de enero de 2022. Afirma que sus licencias médicas fueron oportunamente autorizadas y pagadas, con excepción de aquellas por las cuales se recurre, las que fueron rechazadas por la Compin esgrimiendo ‘Reposo injustificado’. Puntualiza que las licencias médicas rechazadas y por las cuales se recurre de protección corresponden a las N°s. 8987239-1, 66373926-3, 9720268-0, 10047819-6, 10434260-4, y 10873133-8. Manifiesta que debido a lo anterior la recurrente apeló de lo resuelto ante la SUSESO, entidad que confirmó lo resuelto por Compin mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-174958-2022, de fecha 22 de diciembre de 2022, señalando como fundamento para sostener que el reposo no se encuentra justificado y que “Esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados (no ampliamente fundados, sin descripción del cuadro clínico, su evolución o compromiso funcional, sin plan de tratamiento o ajustes farmacológicos en consecuencia, sin derivación efectiva a dispositivos de mayor complejidad, sin detalles sobre un proceso psicoterapéutico) no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 120 días por la misma patología”. Afirma que la referida resolución exenta es arbitraria, en tanto omite realizar un análisis acabado de los antecedentes médicos de la recurrente y no explicita los motivos por los cuales estos serían insuficientes para justificar el reposo. Arguye que el acto administrativo impugnado adolece de falta de motivación, y manifiesta que la recurrida, en definitiva, actúa en forma arbitraria e ilegal al no cumplir con su deber de fundamentar el rechazo de la licencia médica o bien de recabar mayores antecedentes para despejar las dudas que puedan asistirles respecto al reposo prescrito, vulnerando el derecho a la vida e integridad física de la parte recurrente al privarle de ejercer el derecho de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, para restablecer su salud. Afirma, finalmente, que se vulnera el derecho de propiedad de la actora por cuanto se le priva de percibir el respectivo subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, según fuere el caso. Previas citas de derecho, solicita acoger el recurso interpuesto y, en defi
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la alegación de extemporaneidad planteada por SUSESO y, en consecuencia, se rechaza el recurso en cuanto por este se pretende impugnar la decisión de rechazar las licencias médicas N°s. N°8987239-1 y 66373926-3. II.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia del recurso por los motivos expuestos en el considerando quinto. III.- Que respecto de las demás licencias médicas, esto es N°s.9720268-0, 10047819-6, 10434260-4 y 10873133-8, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Bernarda Cortés Carmona, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto la recurrida deberá disponer que la Comisión Médica Preventiva e Invalidez del domicilio de la recurrente, encargue la elaboración de todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados proceda –o no- al pago de éstas, según corresponda y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de treinta días hábiles administrativos, determinándose desde ya q
Texto Completo (Preview)
Cortés Carmona, Bernarda Daniela Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N° 66-2023.- La Serena, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Bélgica Márquez Avendaño, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Bernarda Cortés Carmona, cédula nacional de identidad N°15.028.930-0, administrativa, domiciliada
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