1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MOORE/COMUNIDAD EDIFICIO CORONEL PEREIRA 140

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1052-2022, correspondientes a procedimiento monitorio sobre despido indebido y cobro de prestaciones, se acogió parcialmente la demanda, sin costas, declarando indebido el despido del actor, y ordenando a la demandada el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y recargo legal. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fundamentando su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia de autos dictando sentencia de reemplazo que rechace totalmente la demanda interpuesta. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinte de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia ha sido pronunciada con infracción a la sana crítica y a las máximas de la experiencia. Al efecto, asevera que, en el presente caso, el sentenciador ha infringido los principios de apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, “desde el momento que no ha valorado la prueba rendida en el proceso con un apego cabal a las reglas jurídicas que principalmente deben permitir sostener un fallo. En efecto S.S. Iltma. porque tal como ha quedado demostrado con la prueba rendida en autos, se debió concluir con un mínimo de celo o actividad de razonamiento, que el despido del demandante se apegó a derecho.” Hace presente que “el reproche fundamental que se hacía al demandante en la respectiva carta de despido, era que con fecha 29 de Diciembre de 2021, el actor ingresó a su turno de trabajo de conserje de noche, a las 22:00 horas; y que siendo pasadas las 00:00 horas del día siguiente, esto es, el 30 de diciembre del mismo año, estando el actor en su puesto de trabajo, se retira a la cocina y al volver minutos después, lleva entre sus manos un elemento cortopunzante, elemento con el que el actor cortó los cables de las cámaras de vigilancia que enfocan el hall de acceso del edificio de departamentos y donde también se alcanza a ver la garita de su puesto de trabajo. Que luego de esta destrucción de los cables de la cámara de vigilancia, ésta quedó inhabilitada permanentemente; al entregar el actor su turno del día 30 de diciembre de 2021, el actor no informó nada de lo relatado a nadie, ni dejó constancia de ello en el libro de novedades.” Complementa lo anterior indicando “Qué, en los días siguientes a los hechos, se inició una investigación interna para saber que sucedió con la cámara inhabilitada; en la que también habría participado personal de la empresa de mantención técnica de las cámaras del edificio; y que al revisar las imágenes se llegó a la conclusión que fue el actor quien cortó, con un elemento cortopunzante los cables de la cámara de vigilancia. Que los hechos antes narrados, constituyen la causal de falta de probidad, ya que haber el actor saboteado elementos de seguridad del edificio, es claramente un acto malicioso, incorrecto desde todo punto de vista y constituye además una evidente falta de honradez y rectitud en el actuar del trabajador demandante. Que la sentencia de autos recurrida establece que es el actor a quien se ve durante todo el tiempo en el video aportado como prueba, esto no fue desvirtuado por nadie ni por otros elementos de prueba. El Juez para rechazar la causal de falta de probidad únicamente se basó en un elemento subjetivo cual es que no se sabe los motivos o la intención de haber actuado así, que pudo ser por otros motivos, tal como arreglar el televisor que se encuentra junto al gabinete de los cables de las cámaras de seguridad. Si así fuera sería

Fallo

fallo atacado, refiriendo generalidades respecto a la sana crítica, cuestionando el valor probatorio que le asigna la juez a los antecedentes aportados al proceso y que le permiten alcanzar la convicción que no comparte el impugnante, pretendiendo con su alegación modificar la calificación de la causal de despido como lo consigna la juez, conforme a la particular interpretación que él hace de las probanzas rendidas y en que basó la desvinculación del trabajador. QUINTO: Que, al contrario de lo que sostiene el recurrente, al revisar el fallo cuestionado se observa que, en el motivo 5°, la juez realiza un completo análisis de las pruebas aportadas al proceso, siguiendo un camino lógico y fundamentado para establecer que la cámara de vigilancia supuestamente desconectada por el actor, y que da al hall de entrada al edificio, fue reparada a los dos o tres días, pero no hay un informe de investigación, además el actor estuvo de vacaciones un mes y medio, y fue despedido el 14 de febrero y lo de la cámara ocurrió el 30 de diciembre. También indica la juez que la falta de probidad que se le imputa implica necesariamente un actuar malicioso, pero ello no se ha podido establecer, por lo que la manipulación de la cámara de forma dolosa se descarta, además el funcionario que tomó el turno siguiente se percató de la falla y dio aviso del desperfecto, por lo que tampoco hubo un rango de inseguridad para la comunidad. En cuanto al incumplimiento grave, señala el juez que si bien puede ha

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6 Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1052-2022, correspondientes a procedimiento monitorio sobre despido indebido y cobro de prestaciones, se acogió parcialmente la demanda, sin costas, declarando indebido el despido del actor, y orden

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