SANCHEZ ORTIZ FRANK JUNIOR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Nicolás Olivares Guzmán, abogado, en favor de don Frank Junior Sánchez Ortiz, natural de Perú, por quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjeria y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado solicitud de visa temporaria. Sostiene, en síntesis, que el actor ingresó el año 2007 al país en forma regular en calidad de turista y que luego se radicó en la ciudad de Iquique formando un núcleo familiar. Añade que el día 15 de diciembre del año 2022 presentó una solicitud de visa temporaria, individualizada con el Nº OR099N0268698/ID25692724, siendo rechazada con fecha de notificación 1° de marzo del año 2023 por el Servicio Nacional de Migraciones. El rechazo de la solicitud de visa temporaria se funda en que el amparado mantiene antecedentes negativos en chile, por un delito cometido en el país, siendo procesado y condenado el 1° de noviembre del 2022 por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, a una multa de un tercio de UTM, la cual se encuentra cumplida a la fecha. Agrega que el amparado, recibió un correo el 1° de marzo de 2023, informando el rechazo de su solicitud de visa temporaria, donde además se le indica que dispone de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones. Alega que al ingresar el amparado a la plataforma dispuesta para el ingreso de su recurso administrativo, este no tiene habilitada la opción en ninguna parte, pero incluso si pudiese, le sería imposible realizar sus descargos, por cuanto la causal invocada para el rechazo es imposible de refutar administrativamente, debido a que es algo evidente en su certificado de antecedentes, por lo que el amparo es su única vía para restablecer el imperio del derecho. Manifiesta que el amparado se encuentra casado con la Sra.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados, la situación fáctica del amparado es la siguiente: 1.- Que el 10 de junio de 2021 el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. 2.- Por otra parte, con fecha 17 de febrero de 2023, mediante la comunicación electrónica de notificación previo rechazo, folio 34524546, se comunicó al recurrente que, habiendo analizado su solicitud de Regularización migratoria N°25692724, se pudo verificar que se encuentra comprendido en una causal de rechazo al registrar antecedentes negativos en Chile, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal invocada. 3.- Que la solicitud de regularización migratoria se encuentra en trámite, en la etapa de Creación cuenta Notificación pre-rechazo, no existiendo aun una resolución que se pronuncie respecto a la solicitud del extranjero, acogiéndola o rechazándola. TERCERO: Que en este escenario y ponderados los antecedentes, no se advierte la ocurrencia de una conducta ilegal o arbitraria de la recurrida que amenace, perturbe o prive al amparado de su libertad personal o su seguridad individual, desde que consta que la solicitud de regularización migratoria se encuentra en trámite respecto del amparado, quedando en la esfera de su responsabilidad el cumplimiento del apercibimiento realizado por la autoridad, sumado a que actualmente no hay aun resolución que se rechace o acepte su solicitud, así como tampoco alguna medida de abandono, de expulsión u otra sanción de cualquier naturaleza, por lo que no existe acto arbitrario o ilegal que seba ser enmendado mediante la adopción de medida alguna.
Fallo
por tanto se ve perjudicado, tanto a él, como a su familia. Indica que en la actualidad mantiene un contrato vigente indefinido en nuestro país desde el 05 de Septiembre del 2022, como bodeguero en una empresa usuaria de Zona Franca de Iquique, contando con sus cotizaciones previsionales al día, siendo contribuyente del país. Manifiesta que el actor se encuentra cumpliendo su sanción penal esperando llegue la fecha de cumplimiento para solicitar la eliminación de antecedentes ante Gendarmería de Chile. Finalmente pide se acoja el presente recurso y se ordene su regularidad mediante el otorgamiento de la visa correspondiente. Adjuntó documentos a su libelo pretensor. Informando el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, indican no ser competentes para pronunciarse sobre el asunto de autos, ya que se trata de una materia de competencia del Servicio Nacional de Migraciones. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicitan el rechazo de la misma en todas sus partes, por no existir acto u omisión alguna que vulnere garantías constitucionales del amparado. Indica que el actor ha sido objeto de múltiples multas por residencia ilegal y trabajar sin autorización. Añade que 10 de junio de 2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Con fecha 10 de junio
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Iquique, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Nicolás Olivares Guzmán, abogado, en favor de don Frank Junior Sánchez Ortiz, natural de Perú, por quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjeria y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado solicitud de visa temporaria. Sostie
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