CEDOINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Wislande Cedoine, haitiana, empleada, cédula de identidad para extranjeros N°26.547.904-9, domiciliados para estos efectos en Santa Olga, Micho Acan 7509, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana de Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva del recurrente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indica que su representada ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, atendido el vencimiento de su visa como residente temporario, la recurrente pagó el 23 de diciembre de 2021, la multa correspondiente a la sanción pecuniaria que le fue aplicada, y posteriormente el 29 de diciembre de 2021, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según comprobante de solicitud N°37232988. Agrega que la recurrente, hasta la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en un plazo no superior a 30 días corridos o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Wislande Cedoine, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 542-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Wislande Cedoine, haitiana, empleada, cédula de identidad para extranjeros N°26.547.904-9, domiciliados para estos efectos en Santa Olga, Micho Acan 7509, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitan
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