CAROCA/ALTERNATIVA SPA
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
FERIADO LEGAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3369-2021, correspondientes a procedimiento de aplicación general sobre acción de reconocimiento de relación laboral, cobro de prestaciones, declaración de unidad económica y daño moral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, se acogieron las excepciones de finiquito, falta de legitimación activa y pasiva, opuestas por las demandadas Sociedad de Servicios Consultorías Vida Limitada y Alternativa SpA, rechazando la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fundamentando su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia de autos, dictando sentencia de reemplazo que declare la existencia de una relación laboral de las partes, y condene a la demandada al pago de las prestaciones que le adeudaría. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinte de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia ha sido pronunciada con infracción a la sana crítica y a las máximas de la experiencia. Al efecto, transcribe el considerando noveno de la sentencia, y expresa que el razonamiento allí contenido “es contrario a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, puesto que el Juez aparte de borrar las normas o principios del derecho laboral, hace cargo al trabajador (por tener diferentes títulos profesionales y especialidades “de conocer lo que hacía” olvidando que el trabajador está en una posición desmejorada frente a su empleador de aceptar todo aquello que le propongan, porque el resultado será, de no aceptar… quedar cesante y no otro, como puede ser tan difícil de entender, ya que: El trabajador se encuentra en una situación de vulnerabilidad en la permanencia de su empleo, aun cuando sea una persona instruida, lo es en una materia completamente ajena al derecho laboral, entonces, lo que hace el tribunal en esta sentencia es “castigar al trabajador” que se ha esforzado en perfeccionarse y le quita la protección por hacerlo, entonces, podemos concluir que lo que busca la sentencia es tener trabajadores ignorantes y discapacitados, recién ahí el derecho laboral lo protege, simplemente contrarios a los principios de este derecho. Luego, al incurrir en esta causal, ha dejado sin efecto el principio de la realidad y de toda la documentación que sí acredita que existe una relación laboral, contrato de trabajo, remuneraciones, pago, cotizaciones, cumplimiento de jornada laboral, descuentos legales, licencias, permisos, amonestaciones por no cumplir sus labores, etc., etc., etc.”. Seguidamente, cita lo previsto en el artículo 456 del Código del Trabajo, y expresa: “Que la causal invocada en referencia al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esta parte estima que la sentencia contiene una vulneración a la sana crítica y a las máximas de la experiencia, vulnerando todos los principios del derecho laboral ya que ha rechazado la demanda, haciendo cargo al trabajador en razón de su “curriculum”, el deber de saber qué era lo que estaba firmando, negando aplicación a los principios del derecho laboral: principio de realidad, de la condición más beneficiosa, de ser así llegaríamos al absurdo que por tener título de abogado la vulneraciones de derechos no existe…, simplemente no tiene “sana critica”. Podemos fundamentar que al abogado sí podemos exigirle conocimiento del derecho incluso derecho laboral, la misma medida es aplicable a un mediador familiar, a un asistente social, a un ingeniero eléctrico o a un médico…, ellos no podrían alegar ni demandar a sus empleadores en razón del argumento dado por el tribunal, no existen para el derecho laboral, dicha conclusión no la compartimos, ni menos creo que sea aceptada por nuestros tribunales laborales ni por nuestra doctrina.” Luego, s
Fallo
fallo y, sobre todo, la causa de ese error. TERCERO: Que según se observa del libelo de impugnación y lo sostenido en estrados, el recurrente menciona algunos principios que se habrían vulnerado como el de la realidad, de la posición más beneficiosa para el trabajador y en general los principios que rigen el derecho laboral. Pero no indica en su presentación cuál regla especifica de la sana crítica fue conculcada y de forma manifiesta, más bien sus reproches se orientan a cuestionar el valor probatorio que la juez le asigna a las probanzas rendidas en autos. Además, de la lectura atenta del fallo cuestionado, el a quo construye su fallo con robustos fundamentos para desestimar la relación laboral que pretende el actor se le reconozca. Habida consideración que el reclamante tampoco indica con cuál de las empresas demandadas aspira a establecer el vínculo laboral en que sostiene su alegación. Cabe resaltar que, además, el impugnante no dio por trasgredidos los preceptos de los artículos 7 y 8 del Estatuto laboral por la causal respectiva. Todos estos motivos llevan a desestimar el arbitrio incoado por carecer de sustento fáctico y legal. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O- 3369-2021, sente
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Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3369-2021, correspondientes a procedimiento de aplicación general sobre acción de reconocimiento de relación laboral, cobro de prestaciones, declaración de unidad económica y daño moral, nulidad del d
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