SIN INFORMACION

SHERLYNE JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Mardones Manosalva, para interponer acción constitucional de protección en favor de Sherlyne Joseph, haitiana, empleada, cédula de identidad para extranjeros Nº26.644.390-0; domiciliados para estos efectos en calle 68 N°6725, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indica que su representada ingresó al país en calidad de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, el 28 de julio de 2021, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°27913546. Agrega que, a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Por último, señala que la recurrente, hizo pago de multa puesto que su visa temporaria venció el 24 de diciembre de 2019 y la nueva solicitud de visa la realizó el 28 de julio de 2021, por lo que el número de días de penalización es de 17 meses y 4 días por un monto de $ 104.268 mil pesos, pago que efectuó el 28 de julio de 2021. Pide, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, se pronuncie sobre la solicitud de la recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Na

Fallo

se declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, al haber postulado no obstante contar con una medida de abandono del territorio nacional. Señala que independiente del hecho de ser improcedente la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria; y por lo anteriormente indicado tampoco existe vulneración de derechos fundamentales, atendido que el motivo que llevó a la actora a interponer el recurso tampoco se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra concluido. Por lo tanto, el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, al haberse dictado el pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia definitiva. Finalmente, sostiene que ha actuado siempre conforme a la Constitución y a las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias, y siguiendo los procedimientos que dichas normas establecen, motivo por el cual, el recurso de protección debe ser rechazado en todas sus partes, por no existir ni haber existido acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la recurrida, no siendo procedente la condena en costas. Tercero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Mardones Manosalva, para interponer acción constitucional de protección en favor de Sherlyne Joseph, haitiana, empleada, cédula de identidad para extranjeros Nº26.644.390-0; domiciliados para estos efectos en calle 68 N°6725, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, en contr

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