SIN INFORMACION

MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLI

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de don Miguel Alejandro Contreras Rodríguez, empleado, de nacionalidad venezolana y doña Jhanandry Johana Martínez Aponte, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Murillo #1165, comuna de Chillán, región de Ñuble, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Residencia Definitiva de los recurrentes, pese a haber transcurrido un excesivo lapso desde la presentación de la misma. Dicha omisión arbitraria e ilegal conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley 19.880, y, al mismo tiempo, vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que los actores solicitaron con fecha 31 de enero de 2022 y 09 de mayo de 2022, la residencia definitiva, sin embargo, según la información recabada, sus peticiones actualmente se encuentran pendientes. Así las cosas, la solicitudes de residencia definitiva no han sido resueltas por la administración y, como consecuencia de aquello, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar en Chile actividades familiares, sociales y laborales. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, por los

Fundamentos

motivos que indica. Solicita a esta Corte, ordenar a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndoles de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtengan efectivamente su cédula de identidad, disponiendo además, toda medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. 2°.- Que, don Nicolás Cornejo Montenegro, en representación de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, opone primeramente la excepción de cosa juzgada respecto de la recurrente Jhanandry Johana Martínez Aponte, fundando la petición en que con fecha 12 de diciembre de 2022, los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Jhanandry Johana Martínez Aponte, presentaron recurso de protección rol Nº 171.641 - 2022, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Indica que ambas acciones, tanto aquella que se encuentra fallada, como esta nueva acción, son idénticas tanto en causa de pedir como objeto: ambas persiguen la tutela del mismo derecho fundamental, y solicitan a esta Corte el mismo remedio para poner fin al supuesto acto ilegal y arbitrario cometido por esta autoridad migratoria. Con dicha última frase se termina de configurar el último requisito que exige la cosa juzgada: tanto la causa protección 171.641 – 2022 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, como la que se ventila en estos autos se ha dirigido en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actualmente representado por don Luis Thayer Correa. De esta manera, expresa, se configuran los tres presupuestos establecidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, para dar lugar a la excepción de cosa juzgada respecto de la recurrente Jhanandry Johana Martínez Aponte. Solicitan

Fallo

por tanto, tener por deducida la excepción, acogiéndola y rechazando la presente acción respecto de la recurrente recién individualizada. En cuanto al recurrente Miguel Alejandro Contreras Rodríguez, expresa que con fecha 31 de enero de 2022 solicitó la permanencia definitiva, trámite que se encuentra en etapa de análisis I. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada a éste. En consecuencia, se impone como un plazo no fatal, esto es, un plazo referencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria. 3º.- Que, previo a entrar al fondo del asunto, resulta necesario pronunciarse sobre la excepción de cosa juzgada planteada por el Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la recurrente Jhanandry Martínez. Consta en certificación precedente que se interpuso acción de protección en favor de la recurrente ya individualizada ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, seguida bajo el rol 171.641 – 2022, causa que se encuentra terminada por sentencia firme de fecha 25 de enero de 2022. Que, la cosa juzgada es una institución jurídica que impide volver a discutir un asunto respecto del cual ya existe un pronunciamiento judicial, en ese s

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C.A. de Chillan /rjc Chillan, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de don Miguel Alejandro Contreras Rodríguez, empleado, de nacionalidad venezolana y doña Jhanandry Johana Martínez Aponte, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Murillo #1165, comuna de Chillán, región de Ñuble, interponiendo

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