RAFAEL RIVERA RIVEROS Y OTROS / SOCIEDAD AGRICOLA B Y G LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 694-2022, RUC 2140355613-8, RIT N° O-65-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Buin, la parte demandada, Agrícola Fénix SpA., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal el veintidós de noviembre pasado, en la parte que determinó la existencia de una unidad económica entre sus partes y los demás demandados, y condenarlo, consecuencialmente, al pago solidario de las indemnizaciones y prestaciones por las que se acogió la demanda por despido injustificado y nulidad del despido. En el recurso de nulidad se invoca como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando que se infringió el principio lógico de la razón suficiente, al valorar la prueba. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva intervinieron los abogados Erasmo Esteban Salinas Velásquez y Luis Alfredo Lorenzo Melo Huarte por y en contra del recurso respectivamente. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, afirmando que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente el principio de razón suficiente, argumentando que las razones que esgrimió el tribunal para establecer que la empresa recurrente formaba parte de una unidad económica con los demás demandados son insuficientes. Primero se refiere al primer fundamento dado por la sentenciadora, a saber, el hecho de tener la recurrente y las demás empresas demandadas el mismo domicilio y representante legal; argumentando que de acuerdo a lo que dispone el artículo 3° del Trabajo, que regula la materia, la sola circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola algunos de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior. Enseguida afirma que el informe de fiscalización de Multirut de la Dirección del Trabajo, N° 450 del año 2021 no puede ser considerado para acreditar a su respecto la existencia de la unidad económica pues no se refiere a su parte, sino a las otras demandadas. Luego se refiere a la declaración del absolvente y de los testigos Marambio Guaico e Isabel Becker Valdivieso no se refirieron a su parte sino a los otros demandados. Sólo el testigo Rojas se refirió a su parte, señalando únicamente que esa empresa se habría creado para pedir un crédito para apoyar al resto de las empresas, ya que el resto de su declaración dijo relación con las otras empresas. Enseguida señala que si bien es efectivo, como lo indica la sentencia, que Andrés Gana del Río declaró en el juicio, reconociendo su participación en las sociedades Agrícola Fénix SpA y Agrícola El Peumo Limitada, que además operaba y controlaba tales empresas, como el hecho de que de vez en cuando “se metía en el papeleo de las empresas”, tal circunstancia, a su entender, no importa la existencia de una dirección común. Finalmente sostiene que, como se estableció que su parte no tenía trabajadores contratados, el fundamento del tribunal referido a que se estableció que el señor Gana era el representante legal de todas las empresas, las controlaba, operaba y contrataba los trabajadores no le resulta aplicable para que también se concluyera a su respecto la existencia de la unidad económica. SEGUNDO: Que contrariamente a lo que se afirma por la parte recurrente, no concurre en la especie el vicio a que se hace referencia en el considerando anterior, desde que de la lectura de la sentencia impugnada, considerando décimo, es posible advertir que la sentenciadora realizó la ponderación de la prueba rendida por las partes, señalando los medios probatorios por los que adquirió la convicción de la existencia de una unidad económica común entre todos los demandados y las razones por las que tales probanzas le provocaron tal convicción, sin que en pueda advertirse alguna contravención
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 478, 482, y 484 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por Agrícola Fénix SpA. en contra de la sentencia de veintidós de noviembre pasado, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Buin. Regístrese, devuélvase. Redacción de la Ministro Liliana Mera Muñoz. Rol Nº694-2022 Laboral Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por las ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señora María Alejandra Rojas Contreras.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 694-2022, RUC 2140355613-8, RIT N° O-65-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Buin, la parte demandada, Agrícola Fénix SpA., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal el veintidós de noviembre pasado, en la parte que determinó la existencia de una unidad económica
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