LUIS ALBERTO CABEZAS ACUÑA /LEA ANGÉLICA TARIS NAVARRO Y OTRA
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Danae Díaz Acuña, en representación convencional de Luis Alberto Cabezas Acuña, recurre de protección de Garantías Fundamentales en contra de Lea Angélica Taris Navarro y de Laura Elizabeth Taris Navarro. Expresa que el 10 de diciembre del año dos mil veintidós en curso, la hija de su representado, de nombre Katherine Cabezas, se encontró con la ingrata sorpresa de que, su padre, había sido expuesto en las redes sociales FACEBOOK e INSTAGRAM, con el objeto de ser difamado por la comisión del delito de abuso sexual de menores, del que, en dicha publicación se le estaba acusando, publicación en la que no constan fundamentos concretos que hicieran presumir la veracidad de los hechos, más que el relato de una madre tía, que afirma reproducir lo que su hija/sobrina le habría señalado. Agrega que lo anterior no encuentra su génesis en las publicaciones difamatorias efectuadas en las redes sociales señaladas, sino que comienzan con amenazas de “funas” y golpes a su representado, las que, finalmente, no fueron sólo amenazas, puesto que terminaron con un ataque físico al recurrente, lo que tiene su tramitación en la sede penal correspondiente, y finalmente, se materializó tal y como lo habían advertido en el mensaje de whatsapp que anteriormente había recibido y que se adjunta. Añade que la recurrida Lea Taris reconoce, mediante publicación en su cuenta de red social Instagram, que la “funa” había sido bajada de su cuenta, refiriéndose con ello a que la habían eliminado. No obstante aquello, ella insiste en publicarla nuevamente, con el solo objeto de causar daño en el requirente, publicación que se compartió en la red social FACEBOOK, y también en la red de INSTAGRAM, a modo de historia y de publicación, alcanzando esta última más de 600 reacciones, sin considerar el incontable número de personas que pudieron haber visto y compartido la publicación, generando en su mente la imagen más negativa de nuestro representado, sin dimensionar el daño social, económico, psicológico y emocional que esto le generaría. Que, como era de esperarse y siendo un abuso sexual a menores un ilícito tan repudiado por la sociedad, las ventas en el local comercial de mi representado han disminuido considerablemente, afectando así, la fuente de ingresos de su núcleo familiar, pues la sola acusación infundada de las recurridas, ha bastado a sus clientes para dejar de consumir sus productos, sin que sea posible para mi representado demostrar su inocencia ante los Tribunales de Justicia de nuestro país, sin ver primero, afectada su fuente laboral, que, con tanto esfuerzo ha sostenido a través del tiempo. A raíz de todo lo anterior, las denostaciones y vergüenzas injustificadas que su representado ha debido enfrentar, le resulta menester un tratamiento psicológico que le ayude a lidiar con todos los sinsabores que esta dolosa acusación ha dejado. Sin embargo, lo anterior no ha podido materializarse toda vez que, al disminuir su masa de ing
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE ACOGE, sin costas, el intentado por la abogada Danae Díaz Acuña, en representación convencional de Luis Alberto Cabezas Acuña, en contra de Lea Angélica Taris Navarro y de Laura Elizabeth Taris Navarro y se ordena que las recurridas deben eliminar toda publicación desde las redes sociales INSTAGRAM y FACEBOOK respectivamente que hagan referencia al recurrente, debiendo, asimismo, abstenerse en el futuro de publicar en cualquier red social alguna alusión atentatoria a su honra, por los mismos hechos ventilados en la presente acción. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro señor Jordán. Rol Protección Nº 133.216-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de abril del año dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Danae Díaz Acuña, en representación convencional de Luis Alberto Cabezas Acuña, recurre de protección de Garantías Fundamentales en contra de Lea Angélica Taris Navarro y de Laura Elizabeth Taris Navarro. Expresa que el 10 de diciembre del año dos mil veintidós en curso, la hija de su representad
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