SIN INFORMACION

MARTÍNEZ / MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que comparece Ender Manríquez Veliz, de nacionalidad venezolana, representada por Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone acción de Protección en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa de responsabilidad democrática, realizada en el año 2019, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que solicitó una visa de responsabilidad democrática ante el Consulado de Chile en Caracas en el año 2019, que recibió un correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, que le comunicó el rechazo de su solicitud, debido a la pandemia por coronavirus y que recurrió de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua por el término arbitrario e ilegal de su solicitud, seguido en el ingreso Rol IC 913-2022. Expresa que el recurso fue rechazado, pero que la recurrida informó que la solicitud no se encontraba cerrada y que el correo electrónico no podía ser considerado un acto administrativo terminal, sino más bien una suspensión de índole informática, de lo que se deduce que a la fecha no se ha dictado una resolución del asunto, habiendo transcurrido con creces los plazos para tal efecto. Destaca que, conforme a la Ley N°19.880, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Concluye sosteniendo que se ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley y solicita que se ordene al órgano recurrido que se pronuncie sobre su solicitud a la brevedad, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imp

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I) Que se rechazan las excepciones de incompetencia, cosa juzgada y extemporaneidad formuladas por la autoridad recurrida. II) Que se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de Ender Martínez véliz, en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, sólo en cuanto la recurrida, en el plazo de 60 días, dará curso progresivo al procedimiento administrativo, citando a la recurrente a fin de que presente la documentación pertinente, otorgándole un término no inferior a 60 días para su cumplimiento, dictando la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-472-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece Ender Manríquez Veliz, de nacionalidad venezolana, representada por Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone acción de Protección en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de v

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