SIN INFORMACION

OJEDA / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la defensa de Felipe Andrés Ojeda Iturriaga, quien interpone acción de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por haber dispuesto, mediante la resolución de 21 de marzo de 2023, la modificación de una sentencia definitiva ejecutoriada dictada el 01 de marzo de 2023. Señala que el amparado fue condenado el 01 de marzo de 2023 por el delito de abuso sexual de mayor de catorce años, cometido el 01 de enero de 2018. La pena impuesta fue: I. A la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO. Sustituyéndose el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva. II. A las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III. A la pena de interdicción del derecho de ejercer una guarda y ser oído como pariente en los casos que la Ley designa; de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, sujeción que consistirá en informar cada tres meses su domicilio actual a carabineros de la unidad policial más cercana a dicho domicilio; IV. Prohibición de aproximarse a la ofendida, Sofía Valdenegro Véliz, como a la prohibición de visitar el domicilio de la víctima aludida, su lugar de trabajo o establecimiento educacional, por el tiempo de la condena. Señala que en contra de la sentencia no se dedujeron recursos, encontrándose por tanto firme o ejecutoriada. En dicho contexto, el 20 de marzo de 2023, el Ministerio Público solicita al Tribunal se “aclare o rectifique” la sentencia comentada en el sentido de agregar una pena accesoria dispuesta en el artículo 371 del Código Penal, incorporada por la Ley 21.418 de 05 de febrero de 2022 que consistente en la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educ

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, se reclama que las resoluciones recurridas, a juicio del amparado, modificaron de manera ilegítima, la sentencia definitiva de 01 de marzo de 2023, agregando una pena accesoria que no fue considerada en la dictación de aquella. Tercero: Que, debe tenerse por asentado que la sentencia de 01 de marzo de 2023 no impuso la pena accesoria incorporada luego, con fecha 21 de marzo de 2023, mediante la rectificación solicitada por el Ministerio Público y aclaración requerida por el Servicio de Registro Civil. Cuarto: Que, en relación a lo anterior, se tiene presente que la resolución que se estima ilegal incorporó una nueva pena, sin otorgar siquiera traslado a la parte afectada y respecto de un

Fallo

por tanto firme o ejecutoriada. En dicho contexto, el 20 de marzo de 2023, el Ministerio Público solicita al Tribunal se “aclare o rectifique” la sentencia comentada en el sentido de agregar una pena accesoria dispuesta en el artículo 371 del Código Penal, incorporada por la Ley 21.418 de 05 de febrero de 2022 que consistente en la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad durante el tiempo de la condena principal. Tras la solicitud, el Tribunal a través de la magistrado Sra. Angélica Jiménez Lagos, por despacho y de plano acoge la solicitud modificando la pena impuesta. De dicha resolución, arbitraria e ilegal se repuso sin éxito por parte de la defensa, desechando la impugnación mediante resolución de 27 de marzo de 2023. Entiende el recurrente que las resoluciones de 21 y 27 de marzo son ilegales por cuanto en primer término el recurso de aclaración o rectificación no es la vía idónea para modificar las penas asignadas en la sentencia; asimismo, se impuso una pena que no existía al momento de la comisión del delito; se omitió por parte del Tribunal que las partes no ejercieron los recursos que la ley franquea para modificar una pena que se estima incorrecta; por último, lo resuelto priva al amparado de su derecho a recurrir de la pena impuesta. Solicita por tanto se dejen sin efecto las resoluciones de 21

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece la defensa de Felipe Andrés Ojeda Iturriaga, quien interpone acción de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por haber dispuesto, mediante la resolución de 21 de marzo de 2023, la modificación de una sentencia definitiva ejecutoriada dictada el 01 de marzo de 2023.

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