ARISTIDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, para interponer acción constitucional de protección en favor de Joel Aristide, haitiano, pasaporte R10344886, domiciliado en calle Las Salinas 637, comuna de El Bosque, región Metropolitana de Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente, por vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N°19.980. Indica que su representado debido a establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en Chile, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud el 1 de febrero de 2022, bajo el número de solicitud 3813541. Agrega que, han transcurrido más de 11 meses, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de permanencia definitiva; dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Pide se ordene al recurrido, se pronuncie y resuelva sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informan al tenor del recurso Nicolás Cornejo Montenegro y Rocío Rodríguez Zamora, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, alegando la excepción de cosa juzgada y en subsidio, solicitan el rechazo del recurso y la improc
Fallo
por tanto, considerablemente más lesiva para el recurrente. Agrega que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los requisitos copulativos para alegar la excepción de cosa juzgada, no se condicen con lo previamente expuesto, ya que pese a cumplirse con la identidad legal de las personas y de la cosa pedida, la causa de pedir en los recursos es disímil. Pide que se desestime la solicitud de la recurrida, rechazándola, de manera de poder otorgar continuidad a la tramitación del recurso, dando curso progresivo a estos autos. I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada Cuarto: Que la referida excepción opuesta no puede prosperar desde que por la naturaleza especial que tiene la presente acción constitucional, lo resuelto en ésta, sólo sería asimilable a una situación de cosa juzgada meramente formal, no sustancial, como se advierte de la argumentación de la incidentista, ya que, tratándose de los fallos dictados en recursos de protección, sólo se impide que dentro del mismo proceso en el cual fue dictada, se pueda renovar la discusión de lo resuelto. En efecto, distinta es la situación que se produce con la interposición de un nuevo recurso de protección cuya causa de pedir, sea distinta, puesto que el sustrato fáctico varía, como sucede con el fallo de la Corte de Valparaíso donde se razonó conforme a la denuncia de una omisión de seis meses en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente; e
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Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de protección el abogado señor Javier Muñoz Reyes. San Miguel, 3 de abril de 2023. Damaris Madrid Céspedes, relatora. San Miguel, tres de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, para interponer
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