AVICOLA Y COMERCIAL EL TOCO LIMITADA / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 2240436973-7, RIT I-60-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Avícola y Comercial El Toco Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Maipo”, seguidos en procedimiento de reclamación de multa administrativa, por sentencia de dos de diciembre del año pasado se acogió el reclamo judicial solo en cuanto se hace lugar a rebajar la multa N° 8514/22/62 a 20 UTM, y se rechaza el reclamo en lo que dice relación con dejar sin efecto la referida resolución. La reclamante recurre de nulidad en contra de ese fallo, invocando las causales contempladas en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, y en subsidio, aquella del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por la hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, solicitando que se anule la sentencia impugnada y se acoja la reclamación de multa en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 28 de marzo recién pasado, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídas las partes y
Fundamentos
considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa; I. Causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo 2º) En lo concerniente a esta primera causal que funda el postulado de nulidad, el recurso reclama, en lo medular, que la jueza del fondo obvió ciertas máximas de la experiencia y el principio de no contradicción, pues -sostiene el impugnante- según ha resultado acreditado en autos, los trabajadores mencionados en la multa efectivamente se encontraban contratados bajo la hipótesis contemplada en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, por lo que no se debió cursar multa alguna. Se aduce en el libelo, que la jueza del grado habría incurrido en el vicio en referencia, toda vez que se fijó como un hecho no controvertido que “en los contratos de trabajo se señala expresamente que se encuentran excluidos de la jornada ordinaria de trabajo, los trabajadores mencionados en la resolución de multa”; y que, luego, en el considerando noveno, reconoce en forma expresa que efectivamente no se encuentra controvertida la situación antes dicha, por cuanto en los contratos de los trabajadores mencionados en la multa consta que en una de sus cláusulas se conviene que se regirán por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, es decir, que se encuentran excluidos del cumplimiento de jornada de trabajo. Añade que en el considerando undécimo, la magistrada indica que consta que la reclamante es una empresa avícola dedicada a la producción, distribución y venta de productos para el consumo humano, bajo la marca Cintazul, o cualesquier otro que a futuro la empresa decida producir y/o distribuir, y que en el desempeño de sus funciones, y solo para los efectos de asegurar un eficiente cumplimiento de su cometido, y por razones de su propia conveniencia, el trabajador acuerda voluntariamente presentarse diariamente en el domicilio del empleador, a las 08.00 horas, de lunes a sábado, para recibir de Cintazul la mercadería a repartir. En ese orden de ideas -continúa quien recurre-, conforme a las máximas de la experiencia, dado el rubro de su parte, “es de toda lógica que los trabajadores deban asistir a la planta productora con el fin de retirar lo
Fallo
fallo vulnera el principio de no contradicción, pues de la premisa que asienta la existencia de una cláusula en los contratos de trabajo en que se conviene que estarán regidos por el citado artículo 22 inciso segundo, se concluye algo en un sentido esencialmente diverso y contradictorio en el considerando undécimo de la sentencia. Cuestiona que la sentenciadora acogiera solo parcialmente el reclamo, basándose en un correo electrónico de una “funcionaria” de la empresa con el que le pretende atribuir un reconocimiento en cuanto a un supuesto error administrativo en la estructura de los contratos de trabajo, pero lo que en realidad ocurre es que lo reconocido por esa trabajadora es que hubo un error administrativo en cuanto a la denominación del sueldo base que se pagaba, distinto al de mercado, lo que no quiere decir -asevera- que la reclamante esté obligada a pagar el ingreso mínimo mensual pues hay que estar a lo que indica la norma en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, escapando a toda lógica y las máximas de la experiencia, por haberse fijado como hecho no controvertido la existencia de contratos bajo el supuesto del artículo 22 inciso segundo. De lo expuesto, el recurrente desprende que la sentencia impugnada se dictó “contrariando las reglas de la sana crítica, en cuanto al principio de no contradicción, de las máximas de la experiencia y de la razón suficiente en relación con las conclusiones a las que arriba la sentenciadora, pues de la propia prueba doc
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RUC 2240436973-7, RIT I-60-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Avícola y Comercial El Toco Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Maipo”, seguidos en procedimiento de reclamación de multa administrativa, por sentencia de dos de diciembre del año pasado se acogió el reclamo judicial
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica