LAVEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece EDZER LOUIS LAVEUS de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.862.027-3, trabajador, con domicilio en Las Margaritas N°114, comuna de Chillan, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, pese a haber transcurrido un excesivo lapso desde la presentación de la misma. Dicha omisión arbitraria e ilegal conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley 19.880, y, al mismo tiempo, vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que solicitó con fecha 12 de septiembre del año 2020, la permanencia definitiva, sin embargo, según la información recabada, su petición actualmente se encuentra pendiente. Así las cosas, la solicitud de permanencia definitiva no ha sido resuelta por la administración y, como consecuencia de aquello, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar en Chile actividades familiares, sociales y laborales. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, por los
Fundamentos
motivos que indica. Solicita a esta Corte, ordenar a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de permanencia definitiva, disponiendo toda medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas y añade que en el caso de ser necesario subsanar algún tipo de documento, se le otorgue un plazo prudente a fin de darle continuidad al proceso de su solicitud. 2°.- Que, al informar doña Carolina Zuleta Torres, asesora jurídica de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, señala que el recurrente solicitó la permanencia definitiva con fecha 12 de septiembre del año 2020, la cual, se encuentra desistida según Resolución Exenta N°21512022 de fecha 22 de diciembre de 2021. Sostiene que, con fecha 16 de noviembre 2021, se le comunica a la recurrida que la solicitud enviada estaba incompleta, concediéndole cinco días hábiles para subsanar, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Como el recurrente no acompañara el documento solicitado dentro de plazo, se aplicó el apercibimiento señalado, declarándose el desistimiento de su solicitud. Solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que ésta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880, especialmente el artículo 31 que señala: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documento
Fallo
por tanto, la actuación de la recurrida, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, puesto que la aplicación e interpretación del artículo 31 de la Ley N° 19.880 debe hacerse de una manera sistemática y finalista, de manera de propender a la plena satisfacción de los derechos fundamentales de las personas, en atención al principio de servicialidad estatal y dignidad de la persona humana establecidos en el artículo 1° de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por EDZER LOUIS LAVEUS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se ordena a este último a reanudar el trámite de solicitud de la recurrente, otorgándole un plazo razonable de 60 días para presentar los documentos faltantes, resolviendo la petición a continuación. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. N°Protección-
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C.A. de Chillan /rjc Chillan, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece EDZER LOUIS LAVEUS de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.862.027-3, trabajador, con domicilio en Las Margaritas N°114, comuna de Chillan, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer C
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