MINISTERIO PUBLICO C/ JOHANNA VALESKA SILVA AVILA
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT 49-22, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral de Los Andes, se condenó a Johanna Valeska Silva Ávila, a la pena de once años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales, por su responsabilidad como autora del delito de homicidio simple, en grado de consumado, previsto en el artículo 391 y sancionado en el N°2 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Los Andes, el dieciséis de enero del dos mil veintidós y, asimismo, se le condena a la pena de tres años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, por su responsabilidad como autora de un delito consumado de tenencia y/o posesión de arma de fuego prohibida, perpetrado el día dieciséis de enero de dos mil veintidós, en la comuna de Los Andes. En contra de la referida resolución recurrió de nulidad don Patricio Ariel Cofré Soto, Defensor Penal Público, en representación de la sentenciada, invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra d) del mismo cuerpo legal. El recurrente solicitó se invalide la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo.
Fundamentos
Considerando Primero: Que, el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal establece: “…Motivos absolutos de nulidad. El juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados: … …e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);”. Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letra d) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: … … d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo;” Segundo: Que, el recurrente, en su recurso, reproduce el considerando octavo de la sentencia que establece los hechos acreditados por el tribunal a quo, reitera la causal invocada, la que tiene como línea argumentativa la “Omisión de las razones legales y doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el
Fallo
fallo en relación a la desestimación de la culpa”. Agregó, que el tribunal, además, se encuentra en la obligación de exponer también el razonamiento utilizado para desestimar las alegaciones de la defensa. La infracción denunciada se habría materializado en el considerando décimo de la sentencia cuando se desarrolló la naturaleza jurídica de los hechos y la participación. Indicó, que el fallo no expuso las consideraciones que el sentenciador tuvo para descartar las alegaciones de la defensa en cuanto a recalificar el delito - por el cual estaba siendo acusada su representada - a un cuasidelito de homicidio. A continuación, en relación con la teoría del caso de la defensa, su desarrollo se fundó en “…la falta de representación de la imputada del resultado del tipo delictivo…”, así quedaría establecido en la declaración rendida en juicio por Johanna Silva Ávila y referida en el considerando cuarto del fallo impugnado, que reprodujo. Planteó una interrogante respecto a por qué la referida declaración sirvió al sentenciador para probar algunos hechos, mas no fue suficiente para tener por establecido que la acusada nunca quiso matar a su amiga. Al respecto, señaló que los “…hechos que se dieron establecidos por el tribunal no dan cuenta ni de un dolo directo ni de un dolo eventual”. Concluyó, que el análisis realizado por los sentenciadores no permite arribar a la conclusión establecida por el tribunal a quo cuando señala “…no podía menos que haberse representado la gravedad de su
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de abril de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT 49-22, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral de Los Andes, se condenó a Johanna Valeska Silva Ávila, a la pena de once años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales, por su responsabilidad como autora
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