VERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 06 de enero del año 2023, comparece don Ernesto Antonio Vera Rodríguez, abogado y asesor inmobiliario, cubano, conviviente civil, domiciliado en Pelantaro #50, Departamento 41, Comuna de Temuco, Región de la Araucanía y con cédula nacional de identidad 25.947.229-6 por sí y a favor de Iver Francisco Gonzales Durán, ciudadano boliviano, soltero, RUT 25.802.160-6, mayor de edad, de estado civil soltero y oficio Maestro Mecánico y eléctrico; quien interpone Acción de Protección de Garantías Constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA representado legalmente por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento de la autoridad sobre la solicitud de permanencia definitiva de Iver Francisco Gonzales Durán. Funda el recurso en que en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió́ cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de Permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con el objeto de obtener su visa. En ese sentido, refiere que solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que me mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Manifiesta que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que se encuentra dentro del plazo, manifestando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia defi
Fundamentos
motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 27.05.2020. De la solicitud de residencia definitiva ID N° 27227646 realizada por el recurrente. Con fecha 23.08.2021, el recurrente solicitó ante la autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 27227646. La solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis Resolutivo, tal como se muestra en la siguiente fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros. En cuanto al trámite de solicitud de permanencia definitiva señala que al solicitar un permiso de permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva Ley, se hace mención a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, para efectos de contextualizar el inicio y tramitación del procedimiento administrativo. Añade que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. La regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, refiriendo que la recurrente posee la cédula de identidad para extranjeros otorgada por su visa temporaria anterior a la solicitud de permanencia definitiva, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325. En cuanto al tiempo de tramitación señala que por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que, como se expondrá, ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de permanencia definitiva, sin que ello por sí solo implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al mantener residencia regular en el país y contar con documentación a su disposición para acreditar dicha condición. Añade que se vuelven relevantes porque la pretensión de la contraria es alzar el tiempo de tramitación como una omisión que por sí sola trae aparejada una serie de perturbaciones en su vida, que ha subsumido en amenaza o vulneración del derecho a la iguald
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el excesivo tiempo que ha tardado el recurrido en resolver la solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha 23 de agosto del año dos mil veintiuno por parte del actor IVER FRANCISCO GONZALES DURÁN, lo cual vulnera la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de su liber
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C.A. de Temuco Temuco, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 06 de enero del año 2023, comparece don Ernesto Antonio Vera Rodríguez, abogado y asesor inmobiliario, cubano, conviviente civil, domiciliado en Pelantaro #50, Departamento 41, Comuna de Temuco, Región de la Araucanía y con cédula nacional de identidad 25.947.229-6 por sí y a favor de Iver Francisco Gonzales
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