1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

FUENZALIDA CON GUERRERO

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA-REV

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación en contra de la resolución de 16 de agosto de 2019, dictada a folio 61 del cuaderno gestión preparatoria. Primero: Que, la parte ejecutada recurre de apelación subsidiaria en contra de la resolución de dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve, escrita a folio 61 del cuaderno de gestión preparatoria, mediante la cual se rechazó, con costas, el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento opuesto por el demandado con fecha 27 de agosto del año 2018. Segundo: Que, para confirmar la resolución impugnada basta con tener presente, tal como lo expresa el juez a quo, que el articulista no ha sufrido perjuicio alguno que justifique anular lo obrado en autos, desde que igualmente concurrió a la audiencia respectiva, ejerciendo en ella los derechos que la ley la otorga. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de diciembre de 2021, dictada a folio 120 del cuaderno principal. Tercero: Que, el recurso de invalidación formal se basa en la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias, ello por cuanto la sentencia no tendría consideraciones de hecho y derecho. Indica el recurrente para que una sentencia sea válida no basta con que contenga motivaciones fácticas y jurídicas que la respalden, sino que además se requiere que éstas digan relación con las defensas y excepciones planteadas en todo el proceso, lo que en este caso no se cumple, por cuanto para rechazar las excepciones de los numerales N° 7 y 14 del 464 del citado, el juez sostiene que tales alegaciones se debieron interponer en la gestión preparatoria. Sin embargo, tal razonamiento es erróneo por cuanto es sabido que en la gestión preparatoria no se pueden interponer excepciones del artículo 464 del cuerpo legal citado y en consecuencia, el magistrado no podía omitir pronunciarse sobre las referidas excepciones. Cuarto: Que, al res

Fundamentos

fundamentos de las excepciones opuestas cuestión que, sin embargo, no configura el vicio impetrado y que en todo caso, puede ser corregida por la vía de apelación, tal como se dirá a continuación. III.- En cuanto al recurso de apelación contra la sentencia definitiva. Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los considerandos segundo y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Quinto: Que, para fundar la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado arguye que el título carece de fuerza ejecutiva, pues si bien este juicio se inició mediante gestión preparatoria de reconocimiento de firma, los documentos acompañados al efecto no dan cuenta de una deuda, sino del pago de una contraprestación por concepto de honorarios como juez partidor. Sexto: Que, al respecto, cabe precisar que este juicio ejecutivo se inició mediante gestión preparatoria de citación a confesar deuda y reconocer firma, mediante la cual se solicitó la citación del ejecutado Rodrigo Guerrero Román, primeramente a fin de que confiese adeudar a la ejecutante doña Mercedes Rosa Fuenzalida López, la suma de $10.000.000, más intereses para operaciones no reajustables desde el día 24 de mayo de 2014 en adelante y la suma de $300.000, más intereses para operaciones no reajustables desde el día 25 de junio de 2015. Junto con lo anterior, también se le citó a reconocer su firma puesta en los instrumentos privados que darían cuenta de la existencia de una deuda por concepto de los dineros recibidos por el ejecutado de parte de la ejecutante, por las sumas de $10.000.000 y $300.000. Luego, en la audiencia de estilo llevada a cabo el 28 de agosto de 2018, consta que el citado negó la deuda, pero reconoció su firma puesta en los documentos acompañados a la citación, ante lo cual el tribunal de primera instancia, por resolución de fecha 5 de septiembre de 2018, tuvo por reconocida la firma y por preparada la vía ejecutiva. Séptimo: Que, ahora bien, como primera precisión cabe señalar que aun cuando este juicio ejecutivo se haya iniciado mediante una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, ello no impide que el ejecutado pueda oponer a la ejecución la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, que se configura cuando el título carece de los requisitos o condiciones exigidas por la ley para tener fuerza ejecutiva, por cuanto siempre resulta posible para el ejecutado oponer en la fase ejecutiva todas las excepciones que contempla el citado artículo 464, criterio que la Corte Suprema ha sostenido de manera reiterada, por ejemplo, en los autos Rol 3706-2008, 5781-2008 y 526-2011, entre otros. Octavo: Que, en segundo término y en cuanto al fondo de la excepción, es del caso recordar que por medio de las gestiones de reconocimiento de firma o la confesión judicial, ambas preparatorias de la vía ejecutiva, se busca dotar de mérito ejecutivo a una obligación preexistente que aunque ha nacido a la vida jurídica

Fallo

fallo que claramente no se presenta en la especie, desde que el fallo se limita a rechazar las excepciones opuestas a la ejecución y a dar curso a la misma hasta entero pago de la suma cobrada en autos. Por lo demás, queda en evidencia que el recurrente no postula una contradicción en lo resolutivo del fallo, sino más bien la falta de pronunciamiento sobre los fundamentos de las excepciones opuestas cuestión que, sin embargo, no configura el vicio impetrado y que en todo caso, puede ser corregida por la vía de apelación, tal como se dirá a continuación. III.- En cuanto al recurso de apelación contra la sentencia definitiva. Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los considerandos segundo y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Quinto: Que, para fundar la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado arguye que el título carece de fuerza ejecutiva, pues si bien este juicio se inició mediante gestión preparatoria de reconocimiento de firma, los documentos acompañados al efecto no dan cuenta de una deuda, sino del pago de una contraprestación por concepto de honorarios como juez partidor. Sexto: Que, al respecto, cabe precisar que este juicio ejecutivo se inició mediante gestión preparatoria de citación a confesar deuda y reconocer firma, mediante la cual se solicitó la citación del ejecutado Rodrigo Guerrero Román, primeramente a fin de que confiese adeudar a la ejecutante doña Mercedes Rosa Fuenzalida Ló

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Rancagua, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación en contra de la resolución de 16 de agosto de 2019, dictada a folio 61 del cuaderno gestión preparatoria. Primero: Que, la parte ejecutada recurre de apelación subsidiaria en contra de la resolución de dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve, escrita a folio 61 del cuaderno de gestión preparatoria

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