C.A. de Valparaíso

JOSE DÍAZ CORTEZ/ CHILQUINTA ENERGÍA S.A.

Rol

52784-2021

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos primero a tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que dedujo recurso de protección José Antonio Díaz Cortés en contra de Chilquinta Energía S.A., por la instalación de un poste de alumbrado eléctrico que obstruye el acceso vehicular a su propiedad. Indica que durante el año 2018 comenzó los trabajos para la construcción de una vivienda con estacionamiento al costado de la calle Pablo Ramírez Nº 0442, Quilpué, con un frente de 12 metros de extensión, encontrándose un poste de alumbrado público a 5 metros de distancia. Agrega que durante el año 2019 y 2020 suspendió dicha faena por causa de la pandemia, y que al retomar los trabajos, se encontró con que la recurrida había trasladado el poste, al que se ha hecho referencia, generando un obstáculo en el ingreso a su terreno, puesto que además agregó un tirante que entorpece el ingreso al estacionamiento proyectado. Refiere que reclamó en dos oportunidades a la recurrida, sin recibir una respuesta satisfactoria. Luego, recurrió a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quien le señaló que debía ser él quien solventara el traslado del poste, desde que en toda construcción que se realice debe respetarse la postación levantada por la empresa Chilquinta. Segundo: Que la sentencia recurrida, rechaza la acción constitucional al estimar que ésta se dedujo extemporáneamente, toda vez que el recurrente tuvo conocimiento de los hechos al menos desde septiembre de 2020, cuando deduce el primer reclamo. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto al fondo del asunto, agregan los sentenciadores que no se acreditaron por el actor los hechos que sustentan su recurso, en el sentido que existiera un estacionamiento efectivamente construido en el lugar donde se emplazó el poste. Tercero: Que el recurrente, en su apelación, señala que la acción ha sido interpuesta dentro de plazo puesto que entre la fecha de pronunciamiento de la instancia administrativa, 7 de mayo de 2021, y la interposición del recurso, 4 de junio de 2021, media un tiempo inferior al concedido por la ley a tales efectos. En cuanto al fondo, señala que el uso y goce del bien raíz del que es propietario se ve obstaculizado desde que en el ingreso a éste se encuentra instalado el poste de alumbrado público y los cables que lo sostienen, lo que impide el fácil acceso vehicular a éste. Cuarto: Que, en primer lugar es preciso señalar que erradamente se concluye por el

Fallo

fallo en alzada que el recurso es extemporáneo, al estimar que el recurrente tuvo conocimiento del hecho en septiembre de 2020, al deducir el primer reclamo por los hechos referidos en autos, cuestión que no es efectiva puesto que consta del mérito de la acción constitucional intentada que el actor impugna la resolución de fecha 7 de mayo del año 2020, en virtud de la cual, la Superintendencia de Electricidad y Combustible, rechaza el recurso de reposición deducido por éste, y es sólo a partir de ese momento, una vez agotada la vía administrativa, que comienza a transcurrir el plazo en el Auto Acordado que regula la presente vía cautelar, el que en el presente caso no se había agotado al deducirse la respectiva acción, motivo por el cual la presente no debió ser rechazada por extemporánea. Quinto: Que, en cuanto al fondo del asunto, consta que en el sector de que trata la controversia, esto es el ingreso vehicular a la propiedad del actor, la recurrida instaló un poste de alumbrado público con tirantes de sujeción, que impiden el acceso a éste. Esta situación es corroborada por las fotografías acompañadas en autos, que dan cuenta que el referido poste de luz es un obstáculo para el ingreso de vehículos motorizados a la propiedad del actor. Sexto: Que, en estas condiciones, forzoso es concluir que la conducta desplegada por la recurrida, esto es, instalar un poste de luz y sus respectivos soportes en el ingreso vehicular del sitio del actor impidiéndole el libre acceso, resu

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos primero a tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que dedujo recurso de protección José Antonio Díaz Cortés en contra de Chilquinta Energía S.A., por la instalación de un poste de alumbrado eléctrico que obstruye el acceso vehicul

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