1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

BRICEÑO DIAZ RICARDO WALTERIO.

Rol

97253-2020

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los

Fundamentos

motivos séptimo a duodécimo, ambos inclusive, que se eliminan. Y, se tiene, además, presente: 1°. Los fundamentos octavo y duodécimo a décimo sexto, ambos inclusive, del

Fallo

fallo de casación que antecede. 2°. Que, de lo reflexionado, se desprende que el Conservador de Bienes Raíces de Osorno no se encontraba facultado para negarse a inscribir el título que se le presentaba, ya que quedó establecido la inexistencia de un vicio o defecto en el referido título que pudiera anularlo absolutamente y fuere visible de su solo examen. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de febrero de dos mil veinte, en cuanto rechaza el reclamo deducido y, en su lugar, se declara que se lo acoge y se instruye al Conservador de Bienes Raíces de Osorno para que proceda a inscribir la escritura de compraventa celebrada el 25 de junio de 2.019, ante Notario Público Interino de la Tercera Notaría de Osorno, doña Melisa Ivonne Cárdenas Villegas, anotada bajo el repertorio N° 785-2.019, entre don Ricardo Walterio Briceño Díaz y doña Marcela Elisabeth Gallardo Rodríguez, como compradores; y doña Roxana Corina Marrian Rupayan, don Emilio Marrian Rivera y don Juan Emilio Marrian Rupayan, como vendedores. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Muñoz quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos y atendida las argumentaciones señaladas en el fallo de casación que antecede. Regístrese y devuélvase. Redactó el abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga y el voto en contra su autora. N°

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos séptimo a duodécimo, ambos inclusive, que se eliminan. Y, se tiene, además, presente: 1°. Los fundamentos octavo y duodécimo a décimo sexto,

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