JOSÉ NICOLÁS ARAYA AMPUERO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Que, a folio 1 comparece José Nicolás Araya Ampuero, empleado, domiciliado en pasaje puerto claro s/n, Cerro Barón, Valparaíso, quien dirige acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, institución que confirmó el rechazo de licencias médicas, por considerar el reposo como injustificado. Solicita, por tanto, se acoja la acción y, en definitiva, se autorice el pago de las licencias médicas individualizadas en su recurso. Que la presente acción de amparo fue interpuesta respecto del rechazo, mediante resolución R-01-IBS-26996-2023 de 27 de febrero de 2023, de las licencias médicas números 73360480-8, 11673001-4, 1187211-5 y 11917523-2, las cuales fueron extendidas por un total de 63 días en favor del recurrente a partir del 18 de julio de 2022. Sostuvo en su recurso que todas ellas han sido rechazadas sin un fundamento omitiendo los antecedentes médicos que acompañó en su oportunidad. Solicita sea acogido el recurso, por cuanto el rechazo resulta arbitrario e ilegal. Que a folio 4 evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, entidad que solicitó el rechazo del recurso. Confirma el rechazo de licencias médicas por haber considerado que el tiempo previo autorizado, 180 días, resulta suficiente para la recuperación del cuadro clínico, sin antecedentes que justifiquen su mayor extensión. Que, a folio 7 evacua la Superintendencia de Seguridad Social, la cual en primer término alega extemporaneidad del recurso y luego plantea sus alegaciones de fondo. En cuanto a la extemporaneidad, sostiene que la presentación del recurso ocurre el 01 de marzo de 2023, en circunstancias que el rechazo de la licencia objeto de esta acción es conocido por la recurrente al menos a partir del 11 de agosto de 2022, fecha en que reclamó por el rechazo de la Compin en relación a las licencias objeto del recurso. Pero más aún, la Superintendencia rechazó en primer lugar el reclamo por las mismas 4 licencias médic
Fundamentos
considerando: I.- EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD: Primero Que esta alegación será desechada por cuanto, en definitiva, el recurso se dirige en contra de la resolución de término del procedimiento ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual fue emitida con fecha 27 de febrero de 2023, por lo que al interponerse la presente acción no había vencido el plazo para ejercer este arbitrio. II.- EN CUANTO AL FONDO: Segundo: Que, lo que se ataca a través de este recurso es la arbitrariedad e ilegalidad de la resolución R-01-IBS-26996-2023 de 27 de febrero de 2023 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto aquella controvierte lo expuesto por facultativo que emite la licencia, sin respaldar con exámenes o análisis médicos que justifiquen dicha decisión. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° letras a) y c), 3° y 27 de la ley N° 16.395 -Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social-, la institución recurrida es un organismo técnico de fiscalización de las instituciones de previsión, naturaleza que reviste la Compin y las Isapres, por lo que se encuentra facultada para conocer y resolver los reclamos presentados contra los rechazos de licencias médicas dispuestos
Fallo
por tanto, se acoja la acción y, en definitiva, se autorice el pago de las licencias médicas individualizadas en su recurso. Que la presente acción de amparo fue interpuesta respecto del rechazo, mediante resolución R-01-IBS-26996-2023 de 27 de febrero de 2023, de las licencias médicas números 73360480-8, 11673001-4, 1187211-5 y 11917523-2, las cuales fueron extendidas por un total de 63 días en favor del recurrente a partir del 18 de julio de 2022. Sostuvo en su recurso que todas ellas han sido rechazadas sin un fundamento omitiendo los antecedentes médicos que acompañó en su oportunidad. Solicita sea acogido el recurso, por cuanto el rechazo resulta arbitrario e ilegal. Que a folio 4 evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, entidad que solicitó el rechazo del recurso. Confirma el rechazo de licencias médicas por haber considerado que el tiempo previo autorizado, 180 días, resulta suficiente para la recuperación del cuadro clínico, sin antecedentes que justifiquen su mayor extensión. Que, a folio 7 evacua la Superintendencia de Seguridad Social, la cual en primer término alega extemporaneidad del recurso y luego plantea sus alegaciones de fondo. En cuanto a la extemporaneidad, sostiene que la presentación del recurso ocurre el 01 de marzo de 2023, en circunstancias que el rechazo de la licencia objeto de esta acción es conocido por la recurrente al menos a partir del 11 de agosto de 2022, fecha en que reclamó por el rechaz
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos Que, a folio 1 comparece José Nicolás Araya Ampuero, empleado, domiciliado en pasaje puerto claro s/n, Cerro Barón, Valparaíso, quien dirige acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, institución que confirmó el rechazo de licencias médicas, por considerar el reposo como injustificado. Sol
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