RUIZ CON RUIZ
Rol
60724-2021
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de designación de administrador pro indiviso de bienes comunes de sucesión. Segundo: Que conforme lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.” Agrega su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.” En tanto que el artículo 767 del mismo cuerpo legal, establece que “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.” Tercero: Que los recursos formulados persiguen la invalidación de la resolución que hizo lugar a la designación de administrador pro indiviso de los bienes quedados al fallecimiento de doña Elsa Bustamante Brown, cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las desc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos contra la resolución de veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien fue del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad de los recursos, por considerar que la gestión de nombramiento de árbitro ha concluido mediante una sentencia que pone fin a la instancia, y, aun cuando se considerara que, en la especie, se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y de casación de acuerdo con las reglas generales. Regístrese y devuélvase. Nº60.724-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministra suplente señora Eliana Quezada M., y los Abogados Integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. No firma la ministra suplente señora Quezada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.
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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia
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