TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR SAMUEL OYARZO BARRIA

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, pronunciada por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, en lo pertinente, y como reza el apartado segundo, de lo resolutivo, se condenó a Víctor Samuel Oyarzo a siete años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales que se indican, como autor de los delitos consumados de Porte ilegal de arma de fuego prohibida y de municiones, tipificado y sancionado en el artículo 13 en relación a los artículos 2, 3 y 9, todos de la Ley de Control De Armas N°17.798, acaecido el veinticuatro de octubre del año dos mil veintiuno, en la comuna de Osorno. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, el comiso del arma y municiones, eximiéndosele de las costas. 2.- Dedujo recurso de nulidad respecto de la sentencia indicada el abogado defensor, Roberto Cuevas Monje, por su representado, Víctor Oyarzo Barría, aduciendo como causal principal la contemplada en el artículo 373 a) en relación a la Garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental en lo que atañe al debido proceso, misma que fue desestimada por la E. Corte Suprema, por resolución de veintidós de febrero de los corrientes, remitiendo los antecedentes a esta Corte, para el conocimiento de la causal subsidiaria del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es una errónea aplicación del derecho, la que se sustenta en que, en cuanto a la determinación de la pena, el tribunal invocó la disposición del artículo 69 del Código Penal, en orden a considerar la mayor o menor extensión del mal causado, en circunstancias que el artículo 17 B de la ley 17.798, excluye expresamente la aplicación de los cánones 65 al 69 del Código Penal. En ese contexto, señala el recurrente, y

Fundamentos

considerando que en la especie no concurren modificatorias de responsabilidad, la pena debió imponerse en el mínimo. 3.- Si bien resulta efectiva la aserción del impugnante, en cuanto a la mención del artículo 69 del Código Penal en el considerando décimo tercero del

Fallo

fallo en cuestión, no es menos cierto que tal referencia, evidentemente errática, no parece de influencia en el caso concreto, pues la misma regla la consigna el artículo 17 B de la ley del ramo, en cuanto expresamente señala, en lo atingente a la regulación de la sanción, que se … “determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito”. 4.- De este modo, los sentenciadores dando cumplimiento al mandato legal, y considerando que respecto del condenado no concurren modificatorias de responsabilidad, y ponderando el mayor disvalor de su conducta, bajo los argumentos que desarrollan en el motivo décimo tercero, concluyen en la pena que cuestiona la defensa por la vía del recurso de nulidad. 5.- De lo dicho, ya se advierte que en la especie lo que se pone de relieve es un error de referencia no sustancial, y no un verdadero yerro en el derecho, y bajo esa tónica, la defensa se circunscribe a cuestionar los fundamentos dados por los jueces en el raciocinio mencionado, para regular la cuantía de la pena, lo que claramente no puede ser invocado como un traspié en los aspectos jurídicos que la causal conlleva, dado que en realidad, se refutan los fundamentos que sirven de base para determinar el quantum de la pena privativa de libertad que en definitiva fue impuesta, lo que evidentemente, no es impugnable por la

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Valdivia, tres de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, pronunciada por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, en lo pertinente, y como reza el apartado segundo, de lo resolutivo, se condenó a Víctor Samuel Oyarzo a siete años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales

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