M.P. C/ YOLANDA DEL CARMEN BONNEMAISON MADARIAGA
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RUC Nº 2100894587-7, RIT 112-2022, del Tribunal del Juicio Oral de San Antonio, Ingreso I. Corte Nº 204-2023, la abogada Isabel Cristina Rodríguez Orellana, defensora penal pública, en representación de FELIPE OSVALDO NIELSEN BONNEMAISON, presentó recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de catorce de enero de dos mil veintitrés, que condenó a su representado como autor del delito consumado de tráfico del artículo 3 de la ley 20.000, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, a la multa de 10 unidades tributarias mensuales y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por el hechos perpetrados el 10 de noviembre de 2021 en la comuna de San Antonio. El recurso se sustentó en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Por resolución de siete de marzo de dos mil veintitrés se declaró admisible el recurso y la vista de la causa tuvo lugar el día 14 del mismo mes. Alegó por el recurso el abogado Sr. Osvaldo Antonio Valenzuela Contreras y en su contra, el abogado asesor del Ministerio Público Sr. Esteban Emilio Cruz Lozano. Oídos los abogados intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: En el recurso y en su defensa oral se sostiene que los sentenciadores aplicaron erróneamente el derecho al calificar los hechos establecidos como constitutivos del delito de tráfico de sustancias prohibidas, previsto y sancionado en el artículo tercero de la Ley 20.000, por cuanto, en su concepto, aquellos debieron ser considerados como un delito de posesión de pequeñas cantidades de dichas sustancias ilícitas, infracción que se castiga con una pena inferior en el artículo cuarto de la ley citada. Segundo: De la argumentación expuesta se desprende que lo que en realidad se impugna son los hechos que los sentenciadores dieron por establecidos en uso de sus facultades privativas. Así, en el considerando octavo del
Fallo
fallo en cuestión se tuvo por acreditado lo siguiente: “El 10 de noviembre de 2021, a las 14:40 horas personal de BRIANCO San Antonio, ingresó al domicilio donde se encontraba una mujer y Felipe Osvaldo Nielsen Bonnemaison, en Segunda Plaza N° 466, San Antonio, encontrando en poder de éstos, 1,59 gramos de pasta base de cocaína, 56 envoltorios con un peso de 22,68 gramos de pasta base de cocaína, 142,75 gramos de pasta base de cocaína, balanzas digitales, bolsas de nylon para dosificación, un envoltorio con 0,68 gramos de pasta base de cocaína, 3 envoltorios con 1,61 gramos de pasta base de cocaína, 17,82 gramos de marihuana y 7,38 gramos de marihuana”. Sin embargo, en el recurso se pretende que esta Corte declare que lo hallado en poder del condenado es sólo un envoltorio de papel blanco cuadriculado con 1,31 gramos de pasta base de cocaína y tres envoltorios de papel con 3,38 gramos de la misma sustancia, los que estaban en su dormitorio, esto es, se pide que se reduzca a 4,69 gramos netos la droga incautada y, por eso, se califique el delito como tráfico de pequeñas cantidades. Tercero: Que teniendo el carácter de inamovibles los hechos fijados en la instancia y adecuándose a estos la calificación jurídica efectuada, al subsumirlos en el artículo 3 de la Ley 20.000, los sentenciadores del fondo no han cometido vulneración alguna que pueda reprochárseles por esta vía extraordinaria. Y visto además lo dispuesto en los artículos 358, 373 en su letra b) y 384 del Código Proces
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de abril de dos mil veintitrés Vistos: En los autos RUC Nº 2100894587-7, RIT 112-2022, del Tribunal del Juicio Oral de San Antonio, Ingreso I. Corte Nº 204-2023, la abogada Isabel Cristina Rodríguez Orellana, defensora penal pública, en representación de FELIPE OSVALDO NIELSEN BONNEMAISON, presentó recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cat
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