SIN INFORMACION

RAMIREZ/DELEGACION PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA (LTE)

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós, comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Amanda de los Santos Ramírez Valdivieso, venezolana, D.N.I. Nº 28.344.144, e interpone acción de reclamación conforme a los artículos 141 inciso primero de la Ley Nº 21.325 y 164 del Decreto N° 296, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, representada por el Delegado Presidencial don Ricardo Sanzana Oteiza, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 1.914/1.453 de 10 de junio de 2021, notificada a la reclamante el 20 de julio de 2022, que dispuso la expulsión de la extranjera del territorio nacional. Indica que su representada ingresó a Chile por paso no habilitado el 9 de agosto de 2020, desde la ciudad de Tacna, Perú, cruzando a pie el Complejo Fronterizo de Chacalluta, motivada por la búsqueda de mejores oportunidades laborales. Conforme al Informe Policial Nº 306522, de la Policía de Investigaciones de Chile, de 9 de agosto de 2020, la reclamante fue sorprendida, a las 01:50 horas de ese día, en las cercanías del Complejo Fronterizo de Chacalluta ingresando al país por paso no habilitado, siendo conducida al recinto de guardia; y mediante Informe Policial Nº 2.296 de la misma fecha, se constató que no registraba movimientos migratorios de entrada al país, de lo que se desprende el ingreso clandestino al territorio nacional. Refiere que, debido a la emergencia sanitaria que afectaba al país, su representada fue mantenida en cuarentena obligatoria durante quince días en el Hotel Samaña, en la ciudad de Arica, concediéndosele luego tránsito a la ciudad de Santiago, al destino declarado por ella, según consta en Certificado de Alta de Cuarentena de COVID-19 de 22 de agosto de 2020, emitido por la Seremi de Salud de Arica y Parinacota. Señala que, derivado de lo anterior, el 23 de septiembre de 2020, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, de conformidad al artículo 78 del Decreto Ley Nº 1.094 de 1975, presentó denuncia ante la Fiscalía Regional de Arica y Parinacota, por ingreso por paso no habilitado, elusión de controles migratorios e infracción a las normas de salubridad pública en un estado de emergencia sanitaria. Posteriormente, según consta en Acta de Audiencia de 2 de diciembre de 2020 del Juzgado de Garantía de Arica, en causa RUC 20008167774-0, RIT 11906-2020, el Ministerio Público comunicó decisión de no perseverar, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, y respecto del delito tipificado en el artículo 318 del Código Penal, esto es, poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, se resolvió el sobreseimiento definitivo, conforme al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Refiere que la In

Fallo

por tanto, arbitraria. Finaliza solicitando que se acoja la acción de reclamación y, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1.914/1.453 de fecha 10 de junio de 2021, notificada a la recurrente el 20 de julio de 2022, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. Para fundar su solicitud, la reclamante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia del Documento Nacional de Identidad de doña Amanda de los Santos Ramírez Valdivieso. 2) Copia de Resolución Exenta N° 1.914/1.453 de fecha 10 de junio de 2021. 3) Copia de Acta de Notificación de 20 de julio de 2022. 4) Declaración jurada de convivencia de don Juan Nicolás Bonillas Olmedo, suscrita ante notario público, de fecha 27 de julio de 2022. 5) Copia cédula de identidad de don Juan Nicolás Bonillas Olmedo. 6) Copia de certificado de alta de cuarentena de COVID-19, emitido por el Seremi de Salud de Arica y Parinacota el 22 de agosto de 2020. 7) Copia de Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor. Segundo: Que informando la reclamada, Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, solicitó el rechazo del presente recurso de reclamación. Indica que, de acuerdo con el Informe Policial N° 2.296 de 9 de agosto de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera reclamante fue sorprendida en las cercanías del Complejo Fronterizo Carretera Chacalluta, ingresando en paso no habilitado y eludiendo los controles migratorios correspondientes. Dado lo anterio

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C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós, comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Amanda de los Santos Ramírez Valdivieso, venezolana, D.N.I. Nº 28.344.144, e interpone acción de rec

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