CALDERÓN / MARTÍN Y OTROS
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de CESAR ANDRE CALDERON SANHUEZA, en contra de CLAUDIA IRENE CARCAMO ARAVENA, JAVIERA FRANCISCA MARTIN CARCAMO, CARLOS ALBERTO BRAGAZZI GAZZANO, CARMEN FUENTES LIRA y DANIELA FRANCISCA ROMÁN TORRES, todos domiciliados en la comuna de Quintero, por realizar publicaciones en la plataforma de Facebook y en otros lugares, en que lo acusan de estafar y robar, lo que estima conculca sus garantías fundamentales del artículo 19 numerales 1° y 4° de la Constitución Política de la República, esto es, integridad física y psíquica y la honra de su persona y familia. En cuanto a los hechos explica que se desempeña como ejecutivo de máquinas de comercio post pago de Redelcom, razón por la cual el 05 de enero de 2023 concurrió al negocio “Pollo Huaso” de Loncura a verificar un problema que presentaba la máquina del mencionado lugar. En el lugar manipuló la maquinada para dejar operativa y se retiró estando todo en orden. Explica que al día siguiente lo llama clienta del negocio de nombre Claudia Cárcamo Aravena, recurrida en estos autos, acusándolo de haberle robado $200.000 de su tarjeta, lo que niega tajantemente, no obstante, comunicó aquello a su jefe Claudio Toro, quien le señaló que para evitar problemas le devolviera el dinero sustraído de la tarjeta, por lo que se dirigió al negocio para solucionar el asunto, hizo entrega del dinero, dejando registro fotográfico de ello. Sin embargo, el 07 de enero de 2023 toma conocimiento que existen publicaciones en redes sociales que lo señalan como estafador y sinvergüenza, por los hechos relatados, con el perfil de Facebook Javiera Martin, hija de Claudia Cárcamo. Que concurrió nuevamente al negocio, generándose una discusión con la pareja de Javiera, la que terminó con la llegada de Carabineros. Agrega que se desempañaba como locutor para Radio Interferencia de Quintero y que por las acusaciones de Claudia Cárcamo fue desvinculado. Además, fue despedido también de su
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que, el actor solicita mediante la acción cautelar de protección, que se ordene a las recurridas la eliminación de la publicación en la cual se le imputa la comisión de hechos de carácter delictual, puesto que dicha acción vulnera sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que del mérito del recurso y especialmente de las publicaciones adjuntas al mismo, la situación fáctica que sustenta la presente acción de protección, esto es, la existencia de publicaciones en red social Facebook contra el actor, queda establecida. En cuanto a la autoría de las mismas, aparece que aquellas fueron realizadas por el perfil “Javiera Martin”, recurrida en estos autos, quien, al evacuar su informe, no controvirtió el hecho de haber realizado publicaciones. Asimismo aparece acreditado que dichas publicaciones contaron con comentarios de los demás recurridos, quienes también le imputarían hechos de carácter delictual al recurrente. Cuarto: Que, en cuanto a las publicaciones y comentarios referidos en el considerando anterior, del tenor de las mismas se da cuenta de un ánimo difamatorio, pues le imputarían la eventual comisión de delitos, hechos que, a partir de lo informado, aparecen denunciados ante los organismos competentes,
Fallo
por tanto, atendida su gravedad, no se pueden esgrimir como un simple ejercicio del derecho a libertad de expresión, resultando evidente la afectación al derecho de la honra del recurrente las situaciones ventiladas de manera pública por las recurrida, debiendo abstenerse las mismas de realizar publicaciones y/o comentarios mientras no se resuelva en materia penal el asunto por sentencia firme. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por CESAR ANDRE CALDERON SANHUEZA, y en consecuencia, se ordena a la recurrida JAVIERA FRANCISCA MARTIN CARCAMO eliminar todas las publicaciones realizadas en que le imputen la comisión de conductas reprochables, absteniéndose de realizar futuras publicaciones en igual sentido, respecto de hechos que no se encuentran acreditados por sentencia firme y, respecto de los demás recurridos, a saber, CLAUDIA IRENE CARCAMO ARAVENA, CARLOS ALBERTO BRAGAZZI GAZZANO, CARMEN FUENTES LIRA y DANIELA FRANCISCA ROMÁN TORRES, se ordena que eliminen sus comentarios y se abstengan de realizar otros mientras no se resuelvan los hechos en materia penal. Acordada con la prevención del Ministro Sr. Droppelmann, quien fue del parecer de no prohibir realizar publicaciones y/o comentarios en el futuro sobre los hechos debatidos en este juicio, por cuanto constitu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de CESAR ANDRE CALDERON SANHUEZA, en contra de CLAUDIA IRENE CARCAMO ARAVENA, JAVIERA FRANCISCA MARTIN CARCAMO, CARLOS ALBERTO BRAGAZZI GAZZANO, CARMEN FUENTES LIRA y DANIELA FRANCISCA ROMÁN TORRES, todos domiciliados en la comuna de Quintero, por realizar publicacion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica