SIN INFORMACION

SOTO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Daniel Romelio Soto Díaz, encargado de seguridad, domiciliado en Avda. Central N°55, Linda Sur, Agua Santa, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Pedro Arnelio Rivas Balmaceda, ambos domiciliados en calle Álvarez 646, Viña del Mar, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta R – 01 – UNRA – 08276 – 2023, de 19 de enero de 2023, que confirmó el rechazo de la licencia médica 12981842-5, resuelto la Comisión Médica Regional de Valparaíso, Subcomisión Viña del Mar. Expresa que su médico le extendió una licencia médica por 30 días de descanso laboral temporal, por trastorno de ansiedad, a contar del día 28 de noviembre del año en pasado. Estima que la resolución resulta ilegal, porque se procedió al rechazo de la licencia mediante una resolución que carece de suficiente fundamento, ya que no se efectuó una pericia o examen como lo dispone el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional. Concluye señalando que la resolución recurrida perturba la garantía constitucional del derecho a la vida y de derecho de propiedad, contempladas en el números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que se disponga el pago de la licencia médica. A folio 5, rola informe de la Superintendencia de Seguridad Social, institución que sostiene la inadmisibilidad del recurso, puesto que lo que se pretende proteger no es la garantía del derecho a la vida y de propiedad, sino la de seguridad social, contemplada en el artículo 19 N°18 de la Constitución, la que no resulta susceptible de recurso de protección, en virtud del artículo 20 del mismo cuerpo constitucional. En relación con el fondo, argumenta que la resolución no resulta ilegal, toda vez que ha actuado dentro de su competencia, en uso de facultades legales, concluyendo que no

Fundamentos

Considerando: I) En cuanto a la admisibilidad del recurso: Primero: Que el recurso no resulta improcedente, en cuanto a la garantía constitucional invocada, toda vez que el actor ha fundado su acción en la perturbación de las garantías constitucionales del derecho a la vida y de propiedad, garantizadas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución, las que sí pueden ser objeto de cautela por la vía del recurso de protección, conforme al artículo 20. Segundo: Que, la circunstancia que el acto cuestionado por esta vía genere una perturbación distinta y a otros derechos que los indicados por el libelo de protección, no es una cuestión que diga relación con la admisibilidad o procedencia del recurso, sino con el fondo de éste. II) En cuanto al fondo del recurso interpuesto: Tercero: Que se solicita que deje sin efecto la Resolución Exenta R – 01 – UNRA – 08276 – 2023, de 19 de enero de 2023, que confirmó el rechazo de la licencia médica 12981842-5, resuelto la Comisión Médica Regional de Valparaíso, Subcomisión Viña del Mar. Cuarto: Que, para confirmar el rechazo de la licencia, la resolución impugnada indica “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 12981842-5, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Que, resulta relevante además señalar que la parte reclamante no aporta informe amplio y fundado de psiquiatra que indique evolución cronológica del cuadro clínico y compromiso funcional que le ocasiona la patología, plan farmacológico y/o ajustes de terapias, fecha probable de alta médica; copia de interconsulta o derivación a especialidad (psiquiatría). Cabe agregar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, no consta derivación a GES ni copia de carnet de psicoterapias realizadas y/o informe emitido por psicólogo(a) tratante actualizado. Que, la ausencia de tales antecedentes, no permiten a especialistas de este Organismo Fiscalizador formarse convicción respecto de la pertinencia de prolongar el reposo por sobre aquel ya autorizado por la Contraloría Médica de la COMPIN reclamada, el cual alcanza a 60 días por el mismo cuadro clínico.” Quinto: Que, como puede observarse, la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y expresa las razones por la cuales desestima ordenar el pago de la licencia N°12981842-5, de manera que no cabe calificarla de ilegal, ya que se encuentra debidamente fundada y reúne los requisitos de validez establecidos en el inciso primero del artículo 7° de la Constitución, que dispone que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.” Sexto: Que, por último, del examen de las licencias médicas rechazadas por la autori

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Daniel Romelio Soto Díaz en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3133-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Daniel Romelio Soto Díaz, encargado de seguridad, domiciliado en Avda. Central N°55, Linda Sur, Agua Santa, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Pedro Arnelio Rivas Balmaceda, ambos domiciliados en calle Álvarez 64

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