JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

RODOLFO ERNESTO VEGA RIVERA CON SEGURIDAD INTEGRAL, RECURSO HUMANO, GUARDIAS DE SEGURIDAD LIMITADA Y OTRA(75)

Rol

4374-2021

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos:   En estos autos RIT 0-1933-2019, RUC 1940233159-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de seis de octubre de dos mil veinte, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Rodolfo Esteban Vega Rivera en contra de la empresa Seguridad Integral, Recursos Humanos, Guardias de Seguridad Limitada, y solidariamente en contra de la Dirección del Trabajo del Bío Bío, condenándolas al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, remuneraciones, feriado legal y proporcional conjuntamente con la solución de todas aquellas remuneraciones y prestaciones derivadas del contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, incrementadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del estatuto laboral.  En contra del referido fallo la demandada solidaria dedujo recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, lo desestimó.  En relación a esta última decisión la Dirección del Trabajo del Bío Bío interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe.  Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar es determinar cuál es el exacto sentido y alcance de lo establecido en el artículo 183- B del Código del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y 7° del mismo cuerpo legal. Refiere que, sin perjuicio de que la Dirección del Trabajo, tiene la calidad de empresa mandante o dueña de la obra, ella se rige por el estatuto especial de la sub contratación, artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, motivo por el cual, no se le deben aplicar otras sanciones que están concebidos para el empleador directo y que en el presente caso corresponde a Seguridad Integral, Recurso Humano, Guardias de Seguridad Limitada, en relación con sus trabajadores, como es el caso de la extensión de la sanción de la nulidad del despido. Explica que aquello no debe ser ejercido en su contra por cuanto, una vez que ha finalizado la relación civil que la ligaba con la empresa contratista, no se le puede seguir persiguiendo por hechos de terceros que no tuvieron un vínculo contractual con ella y que, como el caso en comento, incluso, dejó de prestar servicios para la empresa con la cual, mantenía contrato de trabajo, todo lo cual, dice relación con que no existe norma para ello, tampoco aparece en la historia de la ley 20.123 y menos aún se trata de una situación de justicia. Concluye que, de esta forma, se equivoca la Corte de Apelaciones de Concepción al desestimar el recurso de nulidad deducido fundado en la causal del artículo 477 del estatuto laboral en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal, considerando que la nulidad del despido establecida en esa norma del Código del Trabajo es procedente para la empresa principal, pues resulta contrario a lo resuelto por diversa jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia en el sentido que, por tratarse de una pretensión de contenido sancionatorio, solo debe aplicarse en la forma, en los casos y con los alcances expresamente previstos por la ley, imposibilitándose su aplicación por analogía, por cuanto la empresa principal no es el empleador de los demandantes. Para los efectos de fundar el recurso cita las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de La Serena, Rol N°17-2010, Corte de Apelaci

Fallo

fallo la demandada solidaria dedujo recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, lo desestimó.  En relación a esta última decisión la Dirección del Trabajo del Bío Bío interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe.  Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar es determinar cuál es el exacto sentido y alcance de lo establecido en el artículo 183- B del Código del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y 7° del mismo cuerpo legal. Refiere que, sin perjuicio de que la Dirección del Trabajo, tiene la calidad de e

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos:   En estos autos RIT 0-1933-2019, RUC 1940233159-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de seis de octubre de dos mil veinte, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Rodolfo Esteban Vega Rivera en contra de la empresa Seguridad Integral

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