OYARZO HERNÁNDEZ, JUDITH
Rol
52598-2021
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante con la finalidad de invalidar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación que presentó en contra de las actuaciones del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas. Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 580, 686 y 724 del Código Civil, 52 N°1 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y el artículo 1 del Decreto Ley N°3.516, por cuanto el sentenciador concluyó erróneamente que la cuota de dominio en un inmueble tiene el carácter de mueble, por lo cual corresponde realizar solo una subinscripción más no una nueva inscripción, que fue lo solicitado, lo que resulta erróneo ya que la cuota o fracción en una cosa singular inmueble, tiene la misma naturaleza, correspondiendo en el caso de autos, al tratarse de una venta de cuota de un inmueble, efectuar una nueva inscripción en el Registro de Propiedad y no una mera subinscripción marginal, anotación que por lo demás, no es la forma de hacer la tradición de un inmueble. Asimismo, yerran los sentenciadores al estimar que la cosa vendida y consentida por los contratantes sería un retazo del terreno en particular o lote resultante de una subdivisión del bien, no obstante que se trata una cuota equivalente a un porcentaje del dominio, por lo que al no existir una división del predio, ni tampoco lotes resultantes, no correspondía aplicar lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ley N°3.516. Por estas consideraciones, solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo, en que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, practicar en el Registro de Propiedades, la correspondiente inscripción del título presentado. Tercero: Que en la sentencia se tuvo por establecido que do
Fallo
Por estas consideraciones, solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo, en que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, practicar en el Registro de Propiedades, la correspondiente inscripción del título presentado. Tercero: Que en la sentencia se tuvo por establecido que doña Judith del Carmen Oyarzo Hernández y don Sergio Carlos Westermeier Munzenmayer, celebraron un contrato de compraventa por escritura pública de fecha 20 de julio de 2020, repertorio N° 223-2020, ante don Rodrigo Javier Díaz Suárez, Notario Público de la 4° Notaría de Puerto Varas con oficio en la comuna de Fresia, por la cual la primera compra al segundo una cuota o fracción correspondiente al 5% de la propiedad del inmueble rustico denominado Hijuela Número Cinco B, localizado en la comuna de Llanquihue, de 8.500 metros cuadrados. Este inmueble está inscrito en mayor cabida a nombre del vendedor a fs. 39 vta N° 488 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, del año 1986. Por lo anterior, la judicatura del fondo concluyó que la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, resulta ajustada a derecho, ya que el objeto de la compraventa celebrada entre las partes, trata sobre derechos de cuotas sobre el inmueble señalado, debiendo entonces reputarse como bien mueble, correspondiendo por tanto, subinscribir la misma al margen de la inscripción del mismo, no debiendo generarse una nueva, por lo que la negativa se encuent
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante con la finalidad de invalidar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica