FELTRAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folios 1 y 22, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don LOUBENS FELTRAN, independiente, haitiano, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su reconsideración de visa temporaria, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido dos años, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a mi representado. Señala que su representado solicitó reconsideración de visa en calidad de titular ante el Servicio Nacional de Migraciones, hace casi dos años, sin haber tenido respuesta a la fecha. La solicitud de reconsideración es la N°21, teniendo por código 2514672, señalando que ha intentado llamar al Servicio y también fue personalmente, pero no fue atendido, lo que genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. Pide en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la brevedad el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la visa temporaria, cesando las vulneraciones a sus garantías legales. Acompaña documento al recurso. A folio 13, se prescindió del informe. A folio 15, evacúa informe la Dirección Regional del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las ga
Fundamentos
motivos de turismo. Con fecha 14 de septiembre de 2017, solicitó visa por primera vez, previa multa por residencia irregular. Indica que la solicitud de visa fue revisada por denuncia de contrato falso, rechazando la petición del recurrente con indicación de abandono del país, mediante Exenta N° 32932 de fecha 19 de febrero de 2020, por el entonces Departamento de Extranjería y migración. Con fecha 21 de agosto de 2020, el recurrente solicita reconsideración de rechazo de visa con abandono del país, la que se encuentra en trámite. A folio 23, se ordenó rigiese el decreto autos en relación de folio 13. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración de visa interpuesto por la parte recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados por el recurrente y de lo informado por la recurrida, aparece que la solicitud de visa fue rechazada con indicación de abandono del país, mediante Exenta N° 32932 de fecha 19 de febrero de 2020, y con fecha 21 de agosto de 2020, el recurrente solicita reconsideración del, la que se encuentra en trámite, sin que conste a la fecha que se haya dictado una resolución que se pronuncia al respecto sea concediendo o rechazando la reconsideración. En consecuencia, ha existido una dilación excesiva en su tramitación lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación del recurso administrativo interpuesto, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido obtener una decisión terminal respecto de sus reclamaciones, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Loubens Feltrán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de recurso de reconsideración de la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172801-2022. En Valparaíso, tres de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folios 1 y 22, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don LOUBENS FELTRAN, independiente, haitiano, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580,
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