VALERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Daylynn Neiva Valero Serrano, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Valparaíso para efectos del recurso, quien interpone Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, “Igualdad ante la Ley”, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Señala que ingresó a Chile con su familia el 14 de diciembre del 2017, obtuvo su visa temporaria desde el 07 de agosto del 2018 hasta el 07 de agosto del 2019, posteriormente obtuvo una segunda visa temporaria desde el 13 de enero del 2021 hasta el 14 de diciembre del 2021, al igual que su hija a cargo Daynire Alexandra Anzola Valero, quien obtuvo su visa temporaria desde el 09 de febrero del 2021 hasta el 13 de febrero del 2022. Indica que antes del vencimiento de la extensión de su visa de residente temporaria, envió su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con fecha 26 de septiembre del 2021, y el día 09 de diciembre del 2021 se realizó la solicitud de residencia definitiva de su hija Alexandra Anzola Valero, pero ha transcurrido un año, y aun no obtiene el arancel del pago de residencia definitiva y resolución final. Expresa que luego del envió de la solicitud, el plazo de respuesta ha sido totalmente desproporcionado desde su solicitud hasta la fecha, han transcurrido más de un años y aún no obtiene orden de pago y resolución final. Pide en definitiva, se ordene al Servicio recurrido, respecto de los hechos que afectan la garantía constitucional de las recurrentes Daylynn Neiva Valero Serrano y de su hija menor de edad Daynire Alexandra Anzola Valero, relativa a la Igualdad ante la Ley y en consecuencia, s
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentada por la recurrente y su hija. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de la recurrente Daylynn Neiva Valero Serrano, está en tramitación, manteniendo la recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio recurrido, no evacuó informe respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la hija menor de edad de la actora, Daynire Alexandra Anzola Valero, efectuada con fecha 9 de diciembre de 2021, desconociéndose a la fecha el estado actual de tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la menor. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida respecto de la solicitud de doña Daylynn Neiva y del documento acompañado en autos por la actora, consistente en Solicitud de Permanencia Definitiva de la menor Daynire Alexandra Anzola Valero, efectuada con fecha 9 de diciembre de 2021, se advierte que si bien la solicitud de una de las recurrentes está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de ambas solicitudes–si se consideran sus fechas de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Daylynn Neiva Valero Serrano y de su hija Daynire Alexandra Anzola Valero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre las solicitudes presentadas por las recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-131931-2022. En Valparaíso, tres de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Daylynn Neiva Valero Serrano, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Valparaíso para efectos del recurso, quien interpone Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantiz
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