1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANHUEZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-5679-2021, se rechazó demanda de único empleador y prestaciones interpuesta por Cecilia Sanhueza Leyton en contra de Consejo Local de Deportes y Recreación De Vitacura, Organización Comunitaria Funcional Vitadeportes e Ilustre Municipalidad De Vitacura y acogió la demanda subsidiaria de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta en contra del Consejo Local de Deportes y Recreación de Vitacura, condenándola a pagar a la actora indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio recargada en un 50%, remuneración del mes de agosto de 2021, feriado proporcional, cotización previsional impaga de agosto de 2019 y las remuneraciones y cotizaciones devengadas entre la fecha de separación hasta la convalidación del despido, sin costas. Contra esa sentencia la damandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer subsidiariamente, las causales del Código del Trabajo establecidas en los artículos 477 por infracción de ley y 478 letra e). Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se interpone por la recurrente -como causal principal- la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo texto normativo. Funda la causal en que en la sentencia no existe un análisis completo de la prueba, no se menciona que hechos estima probados o no, y en definitiva qué razonamientos llevan a su decisión, en lo particular, de rechazar la demanda por declaración de empleador único intentada por su parte. Así, por ejemplo, señala que no existe mención alguna ni análisis de las pruebas documentales entregadas por su parte N° 7, 8 y 9; que son correos electrónicos todos provenientes desde casillas de la Ilustre Municipalidad de Vitacura y dirigidos a la actora, tampoco analiza la declaración de la representante legal de la Municipalidad de Vitacura. Por otra parte, en cuanto a los testigos sostiene que el análisis del sentenciador se limitó a indicar que estos nada pudieron aportar. Añade que tampoco se analiza la prueba de exhibición de documentos, ni la absolución de posiciones de la demandante. De esta forma, indica que pareciera que el análisis de la prueba por parte del sentenciador, se agotó en la autorización legal que tiene las Municipalidades para crear otras organizaciones, así entonces, verificando que pueden crear otras personalidades, se acabó para la Magistrado el conflicto jurídico, rechazando la pretensión. En el mismo orden de ideas, refiere que pareciera que, del análisis de la prueba y vago razonamiento de la sentencia, se desprende que al no poder tener acreditado el subterfugio laboral inmediatamente rechaza la acción de empleador común o unidad económica. Confunde la sentencia ambas figuras y solo llega hasta el análisis si en su creación las demandadas se organizaron para eludir o evadir derechos laborales y previsionales, cuestión que demostrada o no, en ningún caso es una condena o rechazo inmediato a la pretensión de declaración de empleador único. Concluye que el sentenciador omitió el análisis de la prueba rendida, de los hechos probados y de los razonamientos que lo llevaron a ello, y que lo anterior influyó sustancialmente en el fallo, dado que de hacer correctamente el análisis, las probanzas y los razonamientos, la sentencia dictada hubiese acogido su solicitud de declarar que todas las demandadas constituían un empleador único y que se adeudan, solidariamente además, las prestaciones reclamadas. Segundo: Que la causal esgrimida está contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo de la siguiente manera: “El recurso de nulidad procederá, además: e) cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para

Fallo

fallo sí contiene un análisis global de la prueba rendida, que permite arribar de manera lógica a las conclusiones que establece, y que no resultan ser desvirtuados con aquellas probanzas que la impugnante considera omitidas. En efecto, la demanda es rechazada por cuanto se asienta que la Organización Comunitaria Funcional Vitadeportes es una organización comunitaria funcional creada con el fin de promover valores específicos de la comunidad, posee personalidad jurídica, resulta independiente y mantiene su propia regulación y a su turno, el Consejo Local de Deportes y Recreación, también es un organismo autónomo, que tiene como función natural colaborar con el Estado para fomentar el deporte, tratándose de tres entidades distintas, reguladas independientemente, que no contemplan una dirección laboral común, sino tan solo el traspaso de fondos, en la modalidad de subsidios, desde el municipio hacia los otros organismos, los que además registran otras fuentes de financiamiento. La documental que se acusa preterida, al igual que la absolución de posiciones, ninguna luz entrega respecto a esta dirección laboral común que la sentenciadora echa en falta, sino que alude al traspaso de fondos ya referido. De este modo, la omisión que denuncia la recurrente carece de toda relevancia. Por otra parte, la prueba testimonial señalada en el recurso si fue analizada en detalle, pero las conclusiones que de ella extrae la sentenciadora apuntan en un sentido totalmente distinto a aquél que

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C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-5679-2021, se rechazó demanda de único empleador y prestaciones interpuesta por Cecilia Sanhueza Leyton en contra de Consejo Local de Deportes y Recreación De Vitacura, Organización Comuni

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