CASTRO/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA.
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo, duodécimo párrafo tercero y cuarto. Y se modifica el acápite I de la resolutiva debiendo quedar “I Que se acoge la excepción de finiquito solo respecto del ítem feriados, y se rechaza la excepción de pago, ambas interpuestas por la demandada”. Y en el acápite II de la resolutiva se elimina en el pago “Por concepto de diferencias en la base de cálculo del feriado”, las referencias “A doña Amelia Raquel Cáceres Liberato la suma de $34.422; A doña Ysabela Revilla Pilco la suma de $162.884;A doña Dalcy Aguilera Soriaco la suma de $ 58.023” Y teniendo además presente: Primero: Los fundamentos primero a sexto, octavo a duodécimo (menos sus párrafos tercero y cuarto que fueron eliminados) del
Fallo
fallo recurrido. Segundo: Los motivos quinto a noveno de la sentencia de nulidad que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Y la sentencia de la Corte Suprema Rol 4.579-2019 del 20 de abril de 2019. Tercero: Que existiendo acuerdo expreso por voluntad de las partes en relación al feriado, lo que no sucede en relación a las remuneraciones, se acogerá la excepción planteada por la recurrente solo en relación al primer ítem. Y considerando las normas citadas, más artículos 177, y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de finiquito solo respecto del ítem feriados, y se rechaza la excepción de pago, ambas interpuestas por la demandada. II.- Que se rechaza la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. III.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Sandra del Rosario Salinas Albiña, , cédula de identidad N° 9.176.874-7; Filomena del Carmen Castro Salgado, cédula de identidad 11.210.088-1; Amelia Raquel Cáceres Liberato, cédula de identidad 14.745.330-2; Ysabela Revilla Pilco, cédula de identidad 23.945.940-4; Adela Cupertina Vázquez San Martín, cédula de identidad 10.036.502-2; Dalcy Aguilera Sorioco, cédula de identidad 24.848.3466, Irma Herminia Castro Salgado, cédula de identidad 10.084.859-7, en contra de Central De Restaurantes Aramark Multiservicios Ltda, rol único tributario 76.178.390-4, representada legalmente por doña Victoria Berríos Altamirano, cédula de identidad 12
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad pronunciada con esta misma fecha y de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de remplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo, duodécimo párrafo terce
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