ROJAS/SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se agrega en el acápite IV de la resolutiva la frase “Y las cotizaciones de AFC que se encuentren impagas durante el periodo que duro la relación laboral, sobre una remuneración mensual de $421.250, hasta en un total de 33 meses según lo peticionado en la demanda.” Y teniendo presente: Primero: Los
Fundamentos
fundamentos primero a tercero del
Fallo
fallo recurrido. Segundo: Los motivos tercero y cuarto de la sentencia de nulidad que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Tercero: Que habiendo existido infracción de ley al no acoger la solicitud del pago de los periodos de AFC adeudados por el empleador durante el tiempo que duró la relación laboral, la cual según el considerado tercero del fallo impugnado se desarrolló “entre el día 14 de diciembre del año 2011 al 20 de diciembre del año 2021 cumpliendo funciones como cajera”, hasta en un total de 33 meses según lo peticionado en la demanda, deberán estos cancelarse conforme a derecho. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 5,9 y 10 de la ley 19.728 y artículo 3 inciso 2 de la ley 17322, se resuelve: I. Se acoge la demanda deducida por doña LORENA PATRICIA ROJAS ESPINOZA, Rut.12.393.168-8 en contra de los demandados SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A., RUT. 93.307.000-K, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $421.250 b. Indemnización por años de servicios de $4.212.500 (equivalente a 10 años) c. $1.668.067 pesos por concepto de deuda de gratificación legal convenida. d. $288.060 por concepto de aguinaldos adeudados. e. 305.000 por concepto de bono de término de conflicto. f. Feriado legal por $533.582 g. Feriado proporcional por $936. II. Que se declara que entre los demandados SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A., Rut 93.307.000-K, I
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C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad pronunciada con esta misma fecha y de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de remplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se agrega en el acápite IV de la resolutiva la frase “Y las cotiz
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