1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

EMPRESA SOCIEDAD DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO MINERO/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que por sentencia de uno de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-117-2022, se acogió el reclamo, dejando sin efecto las multas reclamadas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 31 en relación al 32 y 29 en relación al 30, todos del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace el reclamo en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El recurso de nulidad, finalmente, es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que, la parte reclamada deduce su recurso basado en la causal de infracción de ley que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infringido los artículos 31 en relación al 32 y 29 en relación al 30, todos del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo. Luego de citar las normas transcritas, señala que el legislador ha previsto dentro de las facultades del organismo fiscalizador recurrente, la potestad de requerir documentación y citar a los empleadores en caso que lo estime pertinente, todo lo anterior para efectos de que el servicio pueda cumplir con el mandato de velar el cumplimiento de la normativa laboral, siendo obligatorio para el empleador comparecer y exhibir la documentación, sin quedar a su discreción el cumplimiento de dicho mandato. Expresa que sin perjuicio de las disposiciones del artículo 191 del Código del Trabajo, que cita la sentencia, el deber de abstención e intervención de un organismo fiscalizador - que se manifiesta en la norma señalada - opera respecto a las materias que están siendo fiscalizadas, pero no una abstención general de todo tipo de fiscalización, pudiendo requerir información que, en este caso, no e

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C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Que por sentencia de uno de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-117-2022, se acogió el reclamo, dejando sin efecto las multas reclamadas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo,

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