2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONTECINOS/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6938-2021, se acogió la demanda, condenando a Banco Falabella S.A. al pago del incremento legal sobre la indemnización por años de servicio. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra e, en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, al omitir la sentencia el pronunciamiento respecto toda a la prueba rendida. Solicita que se anule la sentencia de autos y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El recurso de nulidad, finalmente, es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, en la falta de análisis de la prueba rendida en el proceso. Expresa el recurso, que la sentencia en sus considerandos sexto y séptimo señala que no se logró por la recurrente el estándar del artículo 162 del Código del Trabajo para acreditar la causal de despido invocada, pero no hace mención a la prueba rendida, no cumpliéndose así los requisitos del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Agrega que la sentencia debe poseer motivaciones tanto fácticas como jurídicas que fundamenten la decisión, y el análisis de coherencia de la prueba rendida, lo que en el caso no existe, pues de los mencionados considerandos se desprende que no se realiza el examen en cuestión, refiriéndose de modo genérico a “la prueba”. Indica que de la sentencia impugnada no se dilucida la forma o la manera en que la sentenciadora de la instancia llega a tales conclusiones, no haciendo análisis alguno de los diez documentos incorporados en la misma audiencia de juicio donde se dictó sentencia, haciendo referencias meramente genéricas,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Que por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6938-2021, se acogió la demanda, condenando a Banco Falabella S.A. al pago del incremento legal sobre la indemnización por años de servicio. Contra ese fallo, recurrió de nulidad

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