JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Mardones Manosalva para interponer acción constitucional de protección en favor de Marielene Jean, nacional de Haití, ambos con domicilio para estos efectos en Parque O´Higgins N°5400, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, legalmente representado por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Indica que el 31 de enero de 2022, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva respecto del cual la autoridad migratoria no se ha pronunciado ni ha emitido la respectiva orden de giro. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que comparecen los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Stephanie Pinto González, evacuando el informe respectivo y solicitando el rechazo de la acción constitucional. Refiere que el 31 de enero de 2022 solicitó la visa de permanencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite, específicamente, en etapa de Análisis I, según imagen que inserta a su recurso. Señalan que el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones. Agregan que de confo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marielene Jean en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá dicta la resolución que corresponda en el plazo de treinta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 153 – 2023 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Mardones Manosalva para interponer acción constitucional de protección en favor de Marielene Jean, nacional de Haití, ambos con domicilio para estos efectos en Parque O´Higgins N°5400, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, legalmente representado
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