LEMUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra para interponer acción constitucional de protección en favor de Edimar Lemus Guarguati, nacional de Venezuela, ambos con domicilio para estos efectos en Álvarez de Toledo N°730, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, legalmente representado por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Indica que el 10 de junio de 2020, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva respecto del cual la autoridad migratoria no se ha pronunciado, pese a que realizó el pago de los derechos correspondientes el 2 de noviembre de 2021. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada en un plazo no superior a 30 días, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que comparece la abogada Paula Díaz Miranda, evacuando el informe respectivo y solicitando el rechazo de la acción constitucional. Refiere que el 10 de junio de 2020 solicitó la visa de permanencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite, específicamente, en etapa de Resolución, según imagen que inserta a su recurso. Señala que el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Edimar Lemus Guarguati en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá dicta la resolución que corresponda en el plazo de treinta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 572 – 2023 Protección
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San Miguel, tres de abril de dos mil veintitrés Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra para interponer acción constitucional de protección en favor de Edimar Lemus Guarguati, nacional de Venezuela, ambos con domicilio para estos efectos en Álvarez de Toledo N°730, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, legalmente repr
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