C.A. de Santiago

DA SILVA ESPINOLA MARGARITA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

8835-2022

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la regularización migratoria solicitada por la amparada y ordenar su abandono del país por omitir presentar un documento requerido, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, de manera análoga a lo prescrito en el artículo 31 de la Ley N° 19.880 que rige los procedimientos administrativos. 3°) Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de diez de marzo del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 519-22 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Margarita Da Silva Espínola, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22078785 de 11 de febrero de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo otorgarse un plazo de 60 días para acompañar la documentación faltante, y luego, dentro de 30 días deberá pronunciarse nuevamente sobre dicha solicitud mediante resolución debidamente fundada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8835-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 21335-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 21338-2022: a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproducen los motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que

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