UC CHISTUS SERVICIOS CLÍNICOS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
ACOGE/RECHAZA
Hechos
Vistos: Que por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-408-2021, se rechazó el reclamo deducido en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 5 y 16 de la Ley 19.880 que Establece los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y el artículo 21 del Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, ello en relación a la decisión de las multas N° 1 y 5 de la Resolución N° 8507/21/37. Solicita que se conceda al recurso, se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación, dejando sin efecto la Resolución de Multa N° N°8507/21/37 - 1 y 5. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de febrero último, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El recurso de nulidad, finalmente, es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que, la parte reclamante en su recurso, indica que el mismo dice relación con la decisión de la sentenciadora de mantener las Multas N° 1 y 5 cursadas en la Resolución N° 8507/21/37, y para ello deduce la causal de infracción de ley contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con respecto a la Multa N° 8507/21/37-1, sostiene que es una multa ininteligible y ello contraviene el artículo 16 de la Ley 19.880, pues transgrede el principio de publicidad y transparencia al no exponer en forma clara los fundamentos de hechos y de derecho en que se sustenta. Indica que los inspectores del trabajo, siendo empleados públicos, deben cumplir dichas normas, y la violación a dichos principios, se vio validada por el juez en su sentencia. Agrega que refrendar una infracción como la señalada, impide que el fiscalizado conozca el contenido y los fundamentos de las decisiones y sanciones que aplica la Inspección, limitando su derecho a defensa. Arguye, que la sentencia vulnera además el artículo 5° de la misma Ley 19.880, al validar el
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación, dejando sin efecto la Resolución de Multa N° N°8507/21/37 - 1 y 5. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de febrero último, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Que por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-408-2021, se rechazó el reclamo deducido en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica