ALEJANDRA ANDREA SAEZ DE LA JARA CON FISCO DE CHILE, SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DEL BIO BIO
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos RIT M-671-2022, RUC-22-4-0425043-8 y Rol 877-2022 de esta Corte de Apelaciones, con fecha 28 de noviembre de 2022 se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don Fernando Stehr Gesche, mediante la cual se resolvió: I) Que entre la demandante doña Alejandra Andrea Sáez de la Peña y el demandado Fisco de Chile - Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Bío-Bío existió un contrato de trabajo que se extendió entre el 26 de abril de 2020 y el 30 de abril de 2022; II) Que como consecuencia de lo anterior, la parte demandada deberá enterar en Fonasa, AFP Capital y AFC Chile II S.A., las cotizaciones en razón de los montos de remuneraciones pagados, según detalle que se consigna por los siguientes periodos: mayo a diciembre de 2020; marzo a julio y septiembre a diciembre del año 2021, y, finalmente, enero, marzo y abril de 2022; III) Que se le debe pagar a la demandante la suma de $183.907 por feriado adeudado; y IV) Que en todo lo demás se rechaza la demanda. También ordenó oficiar a las Instituciones mencionadas en el punto II precedente, para que procedan a la liquidación y cobro de las cotizaciones ordenadas pagar; señala que para la aplicación de multas e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 17.322, se debe considerar que el Fisco se constituye en mora desde la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada toda vez que no ha estado en condiciones de pagar antes de ello. En contra de esta sentencia el abogado Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, por el demandado FISCO DE CHILE, interpuso recurso de nulidad en contra del referido fallo que acogió la demanda, invocando las siguientes causales de nulidad, una en subsidio de la otra: 1.- En primer lugar, alega la causa contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo; 2.- En subsidio, invocó la causal contemplada en el literal b) del artíc
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que lo primero que es necesario tener presente para efectos del análisis del recurso de nulidad interpuesto por el abogado del demandado Fisco de Chile – Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Bío-Bío, es que en principio el libelo recursivo se estructuró en base a cuatro causales, sin embargo, durante la vista del recurso el reclamante manifestó expresamente que renunciaba a las causales signadas con los números 2 y 4 del escrito de su recurso de nulidad, esto es, renunció a las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo, y artículo 7 del Código del Trabajo (normas decisoria litis)”, y a la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en los dispositivo del fallo, “pero ahora, por infracción a un segundo conjunto normativo o leyes, específicamente en cuanto la sentencia acoge la acción de nulidad del despido y condena al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales entre la fecha del despido y su convalidación.”(sic) En este orden de ideas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada quedó limitado a la causal del artículo 478 letra c), y en subsidio, a la del artículo 477 inciso primero, parte segunda, ambas del Código del Trabajo, en relación al grupo de normas que más adelante se indicarán. 2º.- Que, el recurso de nulidad persigue la anulación del juicio y/o de la sentencia cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es principalmente y ante todo, un recurso de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales, si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal que conoce del mismo. 3º.- Que, como previamente se ha indicado, el abogado de la demandada sostiene en su libelo de nulidad que la sentencia en cuestión ha incurrido en la causal de invalidación contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, norma que establece que “El recurso de nulidad procederá, además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior.” Sostiene que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima en el Considerando 13º que, “consta también que los servicios se ejecutaron bajo las características propias de un contrato de trabajo. Debía cumplir una j
Fallo
fallo que acogió la demanda, invocando las siguientes causales de nulidad, una en subsidio de la otra: 1.- En primer lugar, alega la causa contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo; 2.- En subsidio, invocó la causal contemplada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, ello en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo, artículo 7 del Código del Trabajo (normas decisoria litis). 3.- En subsidio de la causal anterior, alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción a las normas que se dirá en el primer grupo de normas infringidas del siguiente capítulo, y, 4.- En subsidio de la causal anterior, alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en los dispositivo del fallo, pero ahora, por infracción a un segundo conjunto normativo o leyes, específicamente en cuanto la sentencia acoge la acción de nulidad del despido y condena al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales entre la fecha del despido y su convalidación. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia fijada al efecto, a la cual asistieron los abogados de las partes realizando sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º.- Que lo primero que es necesario tener presente para efectos del análisis del recurso de nulidad interpuest
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT M-671-2022, RUC-22-4-0425043-8 y Rol 877-2022 de esta Corte de Apelaciones, con fecha 28 de noviembre de 2022 se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don Fernando Stehr Gesche, mediante la cual se resolvió: I) Que entre la demandante doña Ale
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