BASTIDAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 12, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Dayari Dayana Duarte Alvarado y de su hija Bianca Manuela Bastidas Duarte, y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, consistente en el no pronunciamiento respecto de sus solicitudes de permanencia definitiva. Señala que doña Dayari, el día 15 de noviembre de 2020, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva en beneficio de su hija Bianca por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración y hasta la fecha ninguna de las solicitudes ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Indica que la omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Por su parte, al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Además, la demora ha comprometido el principio de probidad administrativa, contemplado en el artículo 8º de la Constitución Política de la República Pide, en definitiva, se ordene al Servicio recurrido que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por sus representadas dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que V.S.I. ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolvi
Fundamentos
motivos no informados. Indica que doña Dayari Dayana Duarte Alvarado, con fecha 02 de noviembre de 2017, solicitó visa por primera vez, siendo resuelta favorablemente mediante exenta número 78268 de fecha 05 de marzo de 2018, por el entonces Departamento de Extranjería y migración, por el plazo de un año a contar del 15 de marzo de 2018. Con fecha 15 de febrero de 2019, solicitó por primera vez la residencia definitiva, la que fue rechazada otorgándole en subsidio visa temporaria, lo anterior, mediante resolución exenta número 86926 de fecha 13 de mayo de 2020, por el entonces Departamento de Extranjería y migración, por el plazo de un año a contar del 27 de diciembre 2020. Finalmente, con fecha 15 de diciembre de 2020, solicitó residencia definitiva, la que se encuentra en la etapa de análisis. Respecto de la menor Bianca Manuela Bastidas Duarte, con fecha 06 de noviembre de 2017, solicitó visa por primera vez. La solicitud de visa temporaria fue resuelta favorablemente mediante exenta número 322574 de fecha 06 de noviembre de 2017, por el entonces Departamento de Extranjería y migración, por el plazo de un año a contar del 27 de noviembre de 2017. Con fecha 31 de octubre de 2018, se solicitó prórroga de la visa antes señalada, solicitud que fue acogida mediante exenta número 137291 de fecha 24 de mayo de 2019, por el entonces Departamento de Extranjería y migración, por el plazo de un año a contar del 27 de noviembre de 2018. Finalmente, con fecha 15 de noviembre de 2020, se solicitó residencia definitiva, la que se encuentra en la etapa de resolución. A folio 16, se trajeron los autos en relación decretados a folio 9. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentada por las recurrentes. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las referidas solicitudes están en tramitación, manteniendo su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que si bien las solicitudes de las recurrentes están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación –si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Dayari Dayana Duarte Alvarado y de su hija Bianca Manuela Bastidas Duarte en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre las solicitudes presentadas por las recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172961-2022. En Valparaíso, tres de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 12, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Dayari Dayana Duarte Alvarado y de su hija Bianca Manuela Bastidas Duarte, y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, consistente en el no pronun
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