SIN INFORMACION

FRANCOIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de ERTHA FRANCOIS, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 23 de noviembre de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. A folio 16, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, específicamente en etapa de “Pago de derechos”, según consta en comunicación electrónica folio N° 34722946 de fecha 22 de febrero de 2023, acompañada a estos autos, en que se requirió al recurrente complementar su solicitud con antecedentes que se indican y proceder al pago de derechos, otorgándole un plazo de 60 días para aquello, el que se encuentra pendiente, de manera que el impulso del procedimiento se encuentra en la esfera de atribuciones del extranjero. Agrega que estando en tramitación la solicitud del recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por ello entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia nuestro país. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo la recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio, y por encontrarse el impulso del procedimiento en la esfera de atribuciones del recurrente. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida y la comunicación electrónica acompañada a estos autos de folio N° 34722946 de fecha 22 de febrero de 2023, aparece que el Servicio requirió antecedentes complementarios al recurrente, los que se indican de manera pormenorizada, y, además, lo requirió para proceder al pago de los derechos de la solicitud, otorgando un plazo de 60 días para cumplir con lo pedido, encontrándose pendiente dicho plazo, pudiendo el actor cumplir con el encargo para continuar con la tramitación de su solicitud, es que se rechazará la presente acción por no existir acto u omisión que se pueda calificar de ilegal o arbitraria por parte del Servicio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de ERTHA FRANCOIS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2104-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de ERTHA FRANCOIS, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 23 de noviembre de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19

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