SIN INFORMACION

ESPINOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Jonnathan Gregory Ortega Palomino, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 21 de agosto de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Señala que con fecha 21 de agosto de 2020 solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, sin embargo, el 25 de agosto de 2021se le notificó por parte de esta institución que su solicitud era insuficiente, ya que: “Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: Certificado de antecedentes del país de origen Sin Legalizar O Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo”. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, don Jonnathan presentó la documentación adicionalmente solicitada, todo ello en fecha 31 de agosto de 2021, sin embargo, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa. A folio 11, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. A folio 13, Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida informa que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, teniendo presente la fecha de inicio de tramitación de la solicitud, y no constando pronunciamiento terminal al respecto, aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor Jonnathan Gregory Ortega Palomino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones solo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de que se trata. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-161177-2022. Causa no sujeta a anonimización. En Valparaíso, cinco de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Jonnathan Gregory Ortega Palomino, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 21 de agosto de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucio

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